AAP Asturias 57/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00057/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0008934

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000874 /2010

APELANTE : Emma

Procurador/a : BEGOÑA BUELGA GARCIA

Letrado/a : ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR

APELADO/A : Armando, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : ANA ISABEL SÁNCHEZ PARDÍAS,

Letrado/a : PEDRO CRESPO LAVEDÁN

A U T O Nº 57/2011

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE MAGISTRADOS DOÑA MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA Y DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ.

En Gijón, a tres de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 874/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 175/2011, en los que aparece como parte apelante Doña Emma, representado por el Procurador de los Tribunales Doña BEGOÑA BUELGA GARCIA, asistido por el Letrado Doña ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR; y como parte apelada Don Armando y la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ambos no comparecidos en esta segunda instancia.

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, con fecha 29 de Noviembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: " ACUERDO: 1.- Que debo acordar el sobreseimiento del presente proceso de Procedimiento Ordinario 874/2010 seguido a instancia de Emma, contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Armando, ordenándose el archivo de las actuaciones. +

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Doña Emma, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución que ahora es objeto de recurso acordó el sobreseimiento del ordinario nº 874/2010 seguido a instancia de Dña. Emma en reclamación de cantidad por los daños personales sufridos y gastos médicos como consecuencia de accidente de circulación ocurrido el día 6 de abril de 2009 contra la entidad aseguradora Groupama Seguros y reaseguros, ya que a la audiencia previa la presencia de la parte actora lo fue solo a través de Procurador con poder general del art. 25.1 LEC, y no poder especial para transigir, allanarse o desistir del art. 25.2 LEC, sin presencia personal del actor, por lo que a tenor del art, 414.2 LEC, se le ha de tener por no comparecido, y la parte demandada no ha alegado interés legítimo para que continúe el procedimiento.

El recurso interpuesto por la parte demandante se basa en la infracción de las normas o garantías procesales, el poder especial a que alude el art. 414.2 de la LEC, no puede entenderse a todas las vertientes que conforman la audiencia previa en su globalidad, sino únicamente cuando se consolide la conciliación transacción, renuncia o cualquier acto que pudiera poner fin al proceso, y cuando esta parte hizo constar en dicho acto que no había ningún acuerdo y que al no tener lugar la transacción, renuncia, allanamiento o desistimiento, el poder general otorgado sería suficiente para continuar el procedimiento.

SEGUNDO

La parte apelante plantea una cuestión estrictamente jurídica, pues discrepa respecto de la decisión judicial que ante la falta de presencia personal de la actora a la audiencia previa compareciendo del procurador únicamente con poder, se le tuvo por no comparecido.

La cuestión viene referida a la interpretación que ha de merecer el párrafo 2º del art. 414.2 LEC . Sobre esta cuestión se han producido resoluciones contradictorias de las diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR