SAP Barcelona 305/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2011:5928
Número de Recurso602/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución305/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 602/2010- B

Juicio verbal Nº 1334/2009

Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 305/2011

Ilmo. Sr.

D. Ramón Foncillas Sopena

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de LINEA COCHE, SL contra MAPFRE ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LINEA COCHE, SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25 de junio de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimant la demanda interposada per LINEA COCHE, SL, contra MAPFRE, absolc la demandada i imposo el pagament de les costes del plet a la demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante LINEA COCHE, SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 19 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D.Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Si bien debe considerarse suficientemente acreditada la culpabilidad del conductor asegurado por la demandada pues el parte amistoso así lo refleja y no se ha presentado por esta elemento alguno que desvirtúe la fundada impresión en tal sentido, no puede decirse lo mismo de la concurrencia del requisito de la necesidad de alquilar el vehículo de sustitución.

Mi opinión al respecto es que debe acreditarse la necesidad. No en los términos rigurosos que establece por ejemplo la SAP Barcelona, Sección 13, de 22/12/2010, que habla de "necesidad ineludible" y de imposición de la "cumplida acreditación", pero tampoco en los laxos y permisivos de la se ntencia de 20/1/2011 de la Sección 16 de esta misma Audiencia, para la que "la mera titularidad de un vehículo implica una facultad...

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