SAP Castellón 184/2011, 3 de Junio de 2011

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2011:624
Número de Recurso175/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2011
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 175 de 2011

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 207/2010

SENTENCIA NÚM. 184

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

Don PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de julio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs, en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 207/2010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, don Luis, representado por el Procurador don Agustín Juan Ferrer, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"Se declara probado sobre las 00:40 horas del día 1 de junio de 2010, Luis, mayor de edad, nacido el 29 de Agosto de 1968, con DNI NUM000, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar un (sic) conducción adecuada, circuló conduciendo el vehículo marca Peugeot 306 matrícula FM-....-EM, por Avenida Paseo Marítimo de la localidad de Vinaròs (Castellón), hasta dejarlo incorrectamente estacionado sobre la acera, y tras volver a ingerir un café con anís en el establecimiento OSCARS, volvió a conducir el mismo vehículo hasta serle dado el alto por los agentes de la Guardia Civil con TIP F-....-I y G-....-G, a fin de ser sometido a las pruebas de alcoholemia, para lo cual se requirió acudieran al lugar los agentes de la Policía Local de Vinaròs con nº NUM001 y NUM002 .

El acusado fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos a la prueba de detección del grado de alcoholemia, sin poder practicarse ninguna de las mismas al negarse rotundamente el mismo a su realización. El acusado presentaba en el momento de la comisión de los hechos, los siguientes síntomas: halitosis alcohólica, ojos velados, pérdida de equilibrio, eufórico y charlatán".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis como autor responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal con respecto al segundo de los dos delitos referidos, a las penas, por el primero de ellos, de nueve meses multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ocho meses, y trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días y por el segundo de los delitos a la pena de tres meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de siete meses, y al pago de costas para ambos casos.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación...-Así por esta mi sentencia,...-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Luis, basado en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de ley por indebida aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e; inaplicación de concurso aparente de normas penales con la consiguiente vulneración del principio "non bis in idem" .

CUARTO

Habiéndose dado traslado del escrito del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó interesando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, y por Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2011 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 10 de febrero de 2011 se acordó para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2011, procediéndose mediante Providencia de fecha 4 de abril del año en curso a una ulterior designación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La apelación interpuesta por la representación procesal del Sr. Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs, que le condena como autor de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal y de un delito de negativa al sometimiento a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcohol y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 383 del referido texto punitivo, concurriendo respecto de éste último la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al 20.2 del Código Penal, se fundamenta en un total de tres motivos.

En el primero de ellos se aduce que el Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba al haber dado mayor credibilidad a la versión de los hechos ofrecida por los agentes de la Guardia Civil que a la del Sr. Luis, planteando al hilo de tal cuestión la posible existencia de un delito provocado por parte de los agentes de la Guardia Civil.

Se pretende en segundo lugar, por la representación procesal del Sr. Luis, la concurrencia en este caso de un error de prohibición indirecto. Error que, a su parecer, ha sido indebidamente dejado de apreciar por el Juez a quo .

Por último, se plantea la existencia de una infracción de precepto legal al haber condenado al Sr. Luis como autor de los dos delitos referidos al comienzo del presente fundamento jurídico, cuando debió haberse apreciado un concurso aparente de normas penales, procediendo imponer tan solo, en aplicación, bien de la regla de consunción prevista en el artículo 8.3, bien de la regla de consunción impropia del artículo 8.4, ambos del Código Penal, la condena por el delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal .

A todo ello opone el Ministerio Fiscal que concurre sobrada prueba de carácter incriminatorio suficiente para enervar válidamente la presunción de inocencia del Sr. Luis, sin que se haya incurrido por el Juez a quo en error alguno al valorarla. Añade a ello que no puede estimarse la existencia de error de prohibición por cuanto, de admitirse la versión dada por el Sr. Luis, la conducta desarrollada por los agentes de la Guardia Civil habría sido constitutiva de delito. Finaliza su oposición al recurso el Ministerio Fiscal señalando que las conductas constitutivas de los dos delitos por los que es condenado en la instancia el Sr. Luis vulneran bienes jurídicos distintos, lo que determina que, en aquellos supuestos en los que se comenten ambos conjuntamente, lo procedente sea apreciar un concurso de delitos, como hizo el Juez a quo, y no un concurso de normas.

SEGUNDO

El motivo relativo al error en la valoración de la prueba debe ser desestimado. Se alega que no se cuenta con prueba de cargo que acredite la influencia de la previa ingesta de alcohol por parte del Sr. Luis en la que sostener el fallo condenatorio en lo que a dicho delito se refiere. Así, se aduce que no consta en las actuaciones Acta Sintomatológica, y que los síntomas que declararon los agentes que presentaba el Sr. Luis no son suficientes para acreditar dicha influencia. Respecto al delito de negativa al sometimiento se plantea que la actuación de los agentes de la Guardia Civil constituyó en realidad, un delito provocado al no ser lógico que se marcharan y ocultaran, en lugar de quedarse en el lugar donde se encontraba el vehículo mal estacionado para cerciorarse de que el Sr. Luis no lo condujera.

Asiste la razón a la representación procesal del Sr. Luis cuando afirma que no se rellenó por los agentes de la Policía Local Acta Sintomatológica. Sin embargo, ello no es suficiente en el presente caso para poder albergar una duda razonable que obligara al Juez a quo en su momento y a esta Sala en esta sede, a aplicar el principio in dubio pro reo, habida cuenta con la prueba con la que se cuenta. Así, los cuatro agentes actuantes, los de la Guardia Civil que vieron el coche mal estacionado y requirieron con posterioridad la presencia de agentes de la Policía Local para realizar la prueba de comprobación de tasas de alcoholemia, y los agentes que acudieron a dicho requerimiento, declararon en el acto del juicio oral que el Sr. Luis presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, coincidiendo todos ellos a la hora de exponer dichos síntomas. Síntomas por cierto, propios de la previa ingesta de alcohol.

Se alega que se ofrece por el Juez a quo mayor credibilidad a la versión dada por los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local que a la del Sr. Luis . Sin embargo, ninguna referencia se hace al hecho de que el Sr. Luis, que como acusado...

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