SAP Castellón 196/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha03 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 27 de 2011

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Ordinario número 41 de 2010

SENTENCIA NÚM. 196 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Septiembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 41 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Prozubi e Hijos Siglo XXI S.L, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisca Ferrandis Valls, y como apelado, Don Fulgencio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles González Coello y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Albanes Membrillo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. procuradora Carmen Ballester Villa en nombre y representación de Prozubi E HIJOS SIGLO XXI S.L frente al administrador concursal del concurso de HABITAT OROPESA S.L, D. Fulgencio representado por la Sra. procuradora Dª Ángeles González Coello.

Se absuelve al demandado de las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas al demandante.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Prozubi e Hijos Siglo XXI S.L, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia conforme al petitum de la demanda, con el resto de pronunciamientos legales que resulten procedentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación y composición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de Enero de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de Enero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha veinticinco de mayo de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día uno de junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Prozubi e Hijos Siglo XXI SL formuló demanda contra Don Fulgencio, administrador concursal de Habitat Oropesa SL, en la que pedía se declarase la responsabilidad del demandado por los perjuicios ocasionados a la masa del concurso y, en consonancia con ello, se le condenara a pagar a la sociedad la cantidad en que la demandante cifraba el perjuicio ocasionado a aquélla. Concretamente,

1.119.552,77 euros por no haber ejercido la acción de reintegración a la masa que hubiera reportado el ingreso en la concursada de dicha cantidad, más otros 110.000 euros en que la demandante cifra el monto de las devoluciones por el IVA correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003 que no fue oportunamente deducido en su día, de lo que también hace responsable al administrador concursal.

La sentencia ha desestimado la demanda. Considera el juez de primer grado que no concurre en la conducta del administrador concursal demandado el elemento de culpa o negligencia que requiere la declaración de responsabilidad que se pide.

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la mercantil demandante, con la pretensión de que en esta alzada sean atendidas las pretensiones que ha visto rechazadas en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO

Con razón la representación procesal del demandado censura en su escrito de oposición al recurso de apelación que la parte apelante, en lugar de criticar los que considera errores de la sentencia que recurre, se ha limitado a reproducir los mismos hechos y razonamientos en que fundó su escrito inicial.

En efecto, el contenido del escrito de interposición de la apelación hace aconsejable recordar algo tan obvio como que el carácter ordinario del recurso de apelación que ahora resolvemos comporta que el Tribunal ad quem haya de examinar la totalidad de las actuaciones practicadas sin otro límite que el que a su impugnación ha querido dar la parte recurrente, en la medida que no hay restricción a la amplitud valorativa del tribunal de alzada. Pero no es la apelación ocasión de repetir lo actuado en la instancia, sino medio para que el tribunal de alzada ofrezca razonada respuesta a las alegaciones críticas de la resolución de instancia formuladas por el apelante -o impugnante de la sentencia- en su escrito de interposición del recurso -o de impugnación-. Sin embargo, el presentado por la parte apelante se encuentra prácticamente huérfano de las concretas razones técnico jurídicas y de los argumentos por los que se discrepa de la sentencia de instancia, pues ni se precisan los fundamentos de su desacuerdo con la resolución recaída, ni cuáles son los aspectos de la misma que encuentra contrarios a Derecho. Por ejemplo, si la sentencia desestimatoria de la demanda se basa en que la acción de reintegración pudo ser ejercitada por un acreedor de la concursada, de no hacerlo el administrador, o que valoró el demandado que era dudoso el éxito de la que podría haber interpuesto, nada se dice en el recurso acerca de los motivos por los que pudo ser equivocada dicha apreciación.

En cambio, al igual que en el escrito de demanda, se parte de la exposición como hechos que la parte considera probados de aquellos que podrían favorecer su postura, obviando la censura de la resolución cuya revocación pretende.

  1. La exigencia de responsabilidad al administrador concursal que aquí se activa a favor de la masa del concurso (que debe distinguirse de la que en su propio interés pueden ejercitar deudor, acreedores o terceros, contemplada en el art. 36.7 LC ) tiene apoyo normativo en el art 36.1 de la Ley Concursal, que dispone que "...

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