SAP Pontevedra 231/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2011:1563
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00231/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253CB7C

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36038 42 1 2010 0002279

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2010

Apelante: Casimiro, Edemiro

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO

Abogado: MARTA GARCIA REY, MARIA LUISA DIAZ REVILLA

Apelado: Casimiro, Edemiro, María Purificación

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO,

Abogado: MARTA GARCIA REY, MARIA LUISA DIAZ REVILLA,

S E N T E N C I A N U M: 231/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2010, seguidos en el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Casimiro, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, dirigido por el Letrado D. MARTA GARCIA REY; D. Edemiro, representado por el Procurador D. MANUEL DOMÍNGUEZ LINO y dirigido por la Letrado Dª MARIA LUISA DIAZ REVILLA; y de otra como recurrido Dª. María Purificación . Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Casimiro actuando por sí y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dña. Flora declarando:-Que los demandados concertaron contrato de arrendamiento con Dña. Flora habiendo sucedido en tal contrato a Dña. Flora a su fallecimiento sus herederos.

-Que la renta inicial pactada fue de 8000 pesetas debiendo abonarse además por el arrendatario los gastos correspondientes al inmueble arrendado de servicios y suministros comunes a las cuotas comunitarias ordinarias. -Que procede actualizar la renta conforme al IPC resultando en la actualidad una renta de 74,24 euros. -Que la arrendataria puede repercutir a la arrendataria el IBI del inmueble cuotas comunitarias ordinarias y obras de reparación en los términos de la LAU de 1994 y en consecuencia se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y que consecuencia abonen a la comunidad hereditaria de Dña. Flora las siguientes cantidades: a) Diferencias entre las rentas adeudadas y abonadas tras la actualización conforme al IPC y demás diferencias que se produzcan desde la presentación de la demanda.b) El importe del IBI abonado por la actora desde 2006 de una cuantía total de 1.124,28 euros.c) La cantidad de 469,97 euros en concepto de cuotas comunitarias ordinarias.d) Importe de obras de reparación ejecutadas en cumplimiento de la Sentencia de fecha 21-07-08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra y actualizándose según interés legal del dinero correspondiente a su importe calculado para un periodo de cinco años y en un importe del 10% anual hasta su pago y por tanto al pago de lo adeudado en la anualidad de 2009, la cantidad de 1.163 euros y otra cantidad igual en el 2010 condenando a los demandados al abono de 2.325 euros y al sucesivo pago hasta completar el importe de 11.639,05 euros. Cada parte abordará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de instancia por una y otra parte del procedimiento sosteniendo el arrendatario demandado, Sr. Edemiro, la inadecuación de la decisión estimatoria de la repercusión de las obras de reparación ejecutadas en la vivienda arrendada en cumplimiento de la Sentencia de 21-VII-08 recaída en el P. Ord. Nº 1066/05 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1, y afirmando la parte actora arrendadora la procedencia de la actualización de la renta mas allá del incremento del IPC, por mor de los mayores ingresos de los ocupantes de la vivienda con el límite del Valor Catastral que contempla la Disposición Transitoria 2ª 11ª aplicado a cada mes (182'24# para 2009) mas el IPC.

A tales argumentos se opuso la contraria en el traslado al efecto dado en su momento.

SEGUNDO

Comenzando por la impugnación deducida por el Sr. Edemiro, arrendatario, ha de rechazarse la misma toda vez que aunque afirma que no se han ponderado en la resolución dictada las alegaciones de oposición y contestación vertidas en su momento, reiterándolas nuevamente, la realidad desdice el argumento, salvo en lo referente al planteamiento de su anterior abordamiento y decisión en el P. Ordinario Nº 1086/05, y...

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