AAP Albacete 31/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2011:57A
Número de Recurso342/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

ALBACETE

Sección 001

Domicilio : C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf : 967596558 /967596557 Fax : 967596501 /967596530

Modelo : 180250 N.I.G.: 02003 37 1 2010 0100503

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALBACETE

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2010

RECURRENTE : Pedro Francisco

Procurador/a : LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

RECURRIDO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a : ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

A U T O NUM. 31

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos . Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a seis de mayo de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 546/10 de juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Torre Calatayud contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón y defendido por el Letrado D. Antonio Dacal Ruiz; cuyos autos han venido a esta Audiencia en virtud de recurso de apelación que, contra el Auto dictado por dicho Juzgado con fecha 27 de julio de 2.010 interpuso el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la resolución apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó el referido Auto, cuya parte dispositiva, es como sigue: "Declaro la falta de jurisdicción por haberse sometido a arbitraje la controversia, acordándose el sobreseimiento del presente proceso.".

  2. - Contra el Auto anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, y emplazada la parte demandada, por la misma se presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación ante el Juzgado de instancia, elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Pedro Francisco y el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de abril de 2.011.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del demandante, recurso de apelación contra el auto de la Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 27 de julio de 2.010, que decretó el sobreseimiento del proceso, al apreciar la falta de jurisdicción por haberse sometido a arbitraje la controversia.

El actor pretendía con su demanda que se declarase la nulidad de pleno derecho del contrato de 9 de junio de 2.008, celebrado entre él y la demandada, "BBVA, S.A.". Tal contrato, denominado comercialmente "Stockpyme II-Tipo Fijo", establece un "swap" o intercambio de tipo de interés fijo/variable, e incluye en su clausulado un convenio arbitral para todas las cuestiones relacionadas con su ejecución o interpretación.

SEGUNDO

En la resolución apelada se analiza, en primer lugar, si el demandante era un consumidor protegido por el TR de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 57,4 prohíbe los convenios arbitrales distintos del arbitraje de consumo.

La Juez de Primera Instancia concluye que el demandante no actuaba como consumidor cuando suscribió el contrato cuya nulidad se propugna, puesto que así resulta del propio texto del mismo. Y ello es así, en efecto, pues además de hacer alusión su denominación comercial a la condición de empresarios de sus destinatarios ("stockpyme"), en su cláusula 4 puede leerse que el cliente manifiesta al Banco que "concierta esta operación con la finalidad de gestionar el riesgo de tipo de interés de sus deudas contraídas para satisfacer necesidades de su actividad empresarial o profesional y no necesidades suyas personales.".

El argumento, esgrimido por el apelante, de que la única deuda que mantenía con BBVA era la derivada del préstamo hipotecario concertado para la adquisición de su vivienda familiar, y no para...

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