AAP Almería 24/2011, 5 de Mayo de 2011
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2011:169A |
Número de Recurso | 124/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUTO NUM. 24/2011
================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
=================================
En la Ciudad de Almería, a 5 de mayo de 2011.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha examinado la CUESTION DE COMPETENCIA número 124/2011, planteada en los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, seguidos con el número 992/10, sobre Procedimiento Ordinario, entre partes, de una como demandante AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, de otra como demandada SEVILLANAENDESA, cuyas demás circunstancias constan en el indicado procedimiento.
Por la entidad mercantil, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS se presentó demanda de Procedimiento Ordinario frente a la entidad SEVILLANA-ENDESA, ante los Juzgados de Primera Instancia de Almería.
Dicha demanda fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de los de dicha población, el que con fecha 30 de Abril de 2010 y previo informe del Ministerio Fiscal en ese sentido, dictó Auto declarando su incompetencia territorial para conocer de la demanda y acordando remitir los autos al Juzgado Decano de los de Vera por considerarlos competentes.
Recibidos los autos en el Juzgado decano de los de Vera y turnados al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de dicha localidad, por éste se dictó resolución con fecha 5 de Abril de 2011, declarando también su incompetencia territorial y acordando remitir los autos a ésta Audiencia para resolver cuestión negativa de competencia.
Turnados a ésta Sala se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA, al que pasaron las actuaciones para resolver.
Se plantea en esta alzada una cuestión de competencia entre dos Juzgados para conocer de una reclamación de cantidad por supuestos daños causados por la demandada, compañía eléctrica, que lo es inicialmente en la capital de provincia en donde tiene su sede social, rechazando la competencia el Juzgado de Primera Instancia de la capital por entender que los hechos ocurrieron en otro partido judicial en donde tiene sede social la entidad demandada.
El Ministerio Fiscal informó en su último...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Almería 185/2016, 17 de Mayo de 2016
...artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro . Esta cuestión ya ha sido resuelta en esta Audiencia en diferentes ocasiones ( véase AAP de Almería de 5-5-2011, sección 2ª, 13-7-2015 y 15-9-2015 sección 1 El art. 51-1 de la LEC permite al demandante presentar la demanda opcionalmente en el ju......
-
AAP Almería 166/2016, 29 de Abril de 2016
...donde tiene establecimiento abierto al publico la entidad demandada. Es cuestión que ya ha sido resuelta en esta Audiencia, véase AAP de Almería de 5-5-2011, sección 2ª, 13-7-2015 y 15-9-2015 sección 1 ª. El art. 51-1 de la LEC permite al demandante presentar la demanda opcionalmente en el ......