AAP Barcelona 108/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:2547A
Número de Recurso183/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 183/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE RUBÍ.

JUICIO ORDINARIO 724/08.

(PROCESO MONITORIO 324/07).

A U T O 108

En Barcelona, a once de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 724/08 interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Rubí contra DON Octavio por SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., en cuya posición pretende subrogarse INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, representada por el Procurador sr. Quemada y asistida por el Letrado sr. Seseña, por virtud del recurso interpuesto por esta entidad contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 3 de febrero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 724/08 promovido por SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. frente a DON Octavio ante el Juzgado mixto nº 5 de los de Rubí, recayó Auto el día 3 de febrero de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Se INADMITE la demanda de Procedimiento Ordinario presentado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª PAUL-YURI BROPHY DORADO en nombre de SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. contra Octavio ."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. e INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG formularon en tiempo y forma recurso de apelación. Tramitado conforme a derecho, las recurrentes fueron emplazadas ante la Superioridad ante la que compareció únicamente INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 4 de mayo de 2.011. Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE 3 DE FEBRERO DE

2.010 .

Son hitos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Presentada puntual oposición en el proceso monitorio 324/07, promovido por SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. frente a DON Octavio, la actora presentó demanda de juicio ordinario en fecha 17/10/08.

  2. Mediante Providencia de 4/11/08 se requirió a la accionante para que en cinco días aportara la tasa judicial, lo que verificó en fecha 8 de octubre de 2.009.

  3. Ese mismo día, INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG comparece en autos solicitando ocupar la posición actora por adquisición del crédito litigioso en fecha 5 de noviembre de 2.007.

  4. El día 3 de febrero de 2.010 se dicta Auto por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5 de los de Rubí por el que se inadmite la demanda de juicio ordinario por aportación extemporánea del modelo tributario 696 y sin hacer pronunciamiento alguno sobre la solicitud de subrogación procesal.

    Frente a esta decisión se alza INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG por medio del recurso que ahora se resuelve, en sentido estimatorio, por las razones que seguidamente se exponen.

    Ante todo hay que reconocer que la actitud procesal de las instantes del proceso y del recurso no ha sido todo lo diligente que cabía esperar: a.- SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., a pesar de haber sido requerida por resolución firme de 4/11/08 para aportar la tasa judicial en el término de cinco días, no lo cumplimentó hasta el 8 de octubre del siguiente año y b.- INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, a pesar de haber adquirido el crédito litigioso durante la pendencia del previo proceso monitorio (5/11/07), no promovió la subrogación en la posición activa hasta el 8 de octubre de 2.009. Ahora bien, la consecuencia decretada por el Juzgado -archivo de las actuaciones por la tardía aportación del modelo 696 de "tasa por el ejercicio de la función jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo-, no puede ser...

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