AAP Barcelona 54/2011, 3 de Mayo de 2011
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2011:2780A |
Número de Recurso | 447/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 54/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 54
Recurso de apelación nº 447/10
Procedente del procedimiento Incidente en general nº 420/10
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-8)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 447/10 interpuesto contra el auto
dictado el día 4 de marzo de
2010 en el procedimiento nº 420/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8)
en el que es recurrente AME ASISTENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. y previa deliberación pronuncia el siguiente
A U T O
Barcelona, 3 de mayo de 2011
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO INADMITIR a trámite la solicitud de procedimiento monitorio que ha instado AME ASISTENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. contra Juan Manuel .".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio instada por D. Eulalio, en nombre y representación de la mercantil AME ASISTENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., por razón del defecto observado en tal petición inicial consistente en no haberse formulado la demanda por medio de procurador que legalmente le represente, al tratarse de una persona jurídica (art.7.4 de la LEC ), o por su administrador. La solicitante se alza contra dicha resolución por considerar que "la LSA permite el apoderamiento para ayudar al órgano de administración en sus funciones, y el presente apoderamiento ha sido inscrito en el Registro Mercantil, por lo tiene efectos ante terceros.". En apoyo de su posición cita resoluciones de las Secciones 16 y 19 de esta Audiencia Provincial, así como de ésta misma Sección 1ª, pudiendo citar por todas las resoluciones en Recurso de apelación nº 18/10 y 611/08.
El recurso se centra en analizar la forma en que la entidad AME pretende comparecer en el proceso...
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