AAP Barcelona 58/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2011:2847A
Número de Recurso48/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 48/11-3ª

CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO Nº 747/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO Núm. 58/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos (núm. 747/2010) de concurso de esplugues barna, S.L., que penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por el instante del concurso (esplugues barna, S.L.) contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2010, que desestima la solicitud de concurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva del auto de 12 de febrero de 2009 es del siguiente tenor literal: "Decido desestimar la solicitud de concurso voluntario solicitada por el procurador antes citado (Ricard Simó Pascual) en la expresa representación (esplugues barna, S.L.)".

  2. La representación procesal de esplugues barna, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada resolución y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad esplugues barna, S.L. pidió que se le declarara en concurso de acreedores. Con la solicitud aportó la documentación exigida por el art. 6 LC. En ella tan sólo aparecían dos acreedores: servicios y suministros café, s.a. por un crédito de 534.212,21 euros y centro para el desarrollo tecnológico industrial (CDTI) por un crédito de 790.765,69 euros.

    El juzgado mercantil acordó inadmitir la solicitud de concurso de acreedores por falta del requisito de la pluralidad de acreedores, ya que, aunque formalmente aparezcan dos acreedores, en realidad sólo existía uno CDTI, ya que el otro, servicios y suministros café, s.a., "era el afianzado por la concursada frente a CDTI". Recurre en apelación entidad esplugues barna, S.L., quien, sin negar la exigencia de la pluralidad de acreedores, argumenta que en este caso se cumple ya que los créditos de los dos acreedores que aparecen en la lista de...

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