AAP Barcelona 213/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2011:3060A
Número de Recurso184/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución213/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 184/09

Ejecutoria num. 3331/2004

Juzgado de lo Penal núm. 24 de Barcelona

AUTO

Ilmo. Sr. Jesús María Barrientos Pacho

Ilma. Sra.Dª. Mercedes Otero Abrodos

Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha15 de febrero de 2011, se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 24 de Barcelona, Auto por el que se acordaba no haber lugar a revisar la sentencia firme de fecha 21 de noviembre de 2004 por la que se condenaba a Jose Carlos como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 40 euros con 4 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

Notificado a las partes el citado Auto, se interpuso contra el mismo por la representación procesal del penado recurso de apelación que admitido a trámite se le confirió traslado a las restantes partes, impugnando el mismo el Ministerio fiscal, evacuado que fue el traslado, se elevó la Ejecutoria a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente postula la revocación del auto que decreta la desestimar la petición de revisión de la pena impuesta- aduciendo que al penado se le impuso la pena mínima de un año de prisión como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, que la pena impuesta fue la de un año y no un año y tres meses tal como transcribe el auto recurrido en su parte dispositiva, y que en previsión de la modificación establecida en la LO 5/2010 se le habría condenado a la pena mínima considerando que esta sería la del último inciso del artículo 368 CP y por tanto se le hubiera impuesto la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

El motivo no puede ser estimado. Acogemos los argumentos del Juzgador al establecer que la sentencia no puede ser objeto de revisión. La entrada en vigor de la L.O. 5/2010 de reforma del Código penal obliga a la revisión de...

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