AAP Barcelona 329/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2011:3591A
Número de Recurso259/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución329/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 3 de Barcelona. D. P nº 47/11

Rollo de Apelación nº 259/11-E

AUTO Nº 329

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a diecisiete de mayo dos mil once. HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en defensa y representación de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM001, NUM003, NUM002 y NUM000, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 17 de enero de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en las D.P nº 47/2007 por el que se acordó continuar la causa por las reglas del Capítulo IV, Título II del Libro IV de la L.E.Criminal, habiénsose interesado por el M. Fiscal que se estimase parcialmente el recurso en el sentido de modificar los antecedentes de hecho e incluir los hechos ocurridos en el interior de la Comisaría de Les Corts cuando el Sr Norberto estaba detenido en el interior de los calabozos, hechos cometidos por los Mossos d'Esquadra nº NUM002 y NUM000, prescindiendo de los ocurridos con anterioridad y manteniendo el auto de acomodación procedimental, habiéndose formado el preceptivo rollo de sala que se ha sustanciado en legal forma.

Ha sido Magistrado-Ponente de la presente resolución D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la hora de darse respuesta al recurso que se analiza ha de comenzarse indicando que la parte apelante, a saber, el Letrado de la Generalitat de Catalunya que actúa en nombre y representación de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, dejó expresa constancia en su escrito de impugnación de que no demandaba la nulidad del auto de 17 de enero de 2011 contra el que se alzó, pronunciamiento a través del cual el Magistrado-Juez de Instrucción acordó continuar la tramitación de las actuaciones por las reglas del Capítulo IV, Título II del Libro IV de la L.E.Criminal, lo cual comportará la imposibilidad de que por el Tribunal se decrete tal nulidad al prohibirlo el art 240.2 inciso segundo de la

L.O.P.Judicial, ello pese a que bien pudiera haberse llegado a tal resultado procesal si se tiene en cuenta que aun cuando el Juez Instructor detalló en su resolución una serie de hechos que atribuyó a los reseñados policías autonómicos, no precisó las diligencias de investigación a la luz de las cuales se entendían acreditados a nivel indiciario los mismos, ni efectuó el menor análisis con base en el cual se ofrecieran las razones por las que consideraba que tales hechos eran constitutivos de delito comprendido en el art. 757 de la ley adjetiva penal.

SEGUNDO

A tenor de lo precedentemente expuesto, la decisión que tome el Tribunal deberá partir por tanto del contenido concreto del auto de acomodación procedimental objeto de recurso, sin que desde luego el mismo pueda ser integrado ahora en la alzada con hechos que no figuren...

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