AAP Barcelona 333/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2011:3941A
Número de Recurso217/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución333/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 217/2011-G

SUMARIO 5/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE BADALONA

AUTO

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

D. JORDI CARDENAL MONTRAVETA

En la ciudad de Barcelona, a 13 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de enero de 2011 se dictó auto en el Sumario 5/10 del Juzgado de Instrucción 3 de Badalona en el que se declaran procesados por razón de dicha causa a Raimundo, Inocencia, Carlos María, Alvaro, Cosme y Salome así como mantener las medidas cautelares que viene acordadas en relación con los citados procesados y requerir a los mismos para que presten fianza en las cuantías que se establecen en la mencionada resolución

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, las representaciones procesales de Inocencia, de Salome y Carlos María, así como de Alvaro interpusieron recurso de reforma y subsidiario de apelación, por los motivos que constan en los escritos respectivos y que se dan por reproducidos en cuando resulte necesario, recursos a los que se opuso el Ministerio Fiscal.

En fecha 28 de febrero de 2011 se dictó auto en el que se desestiman los recurso de reforma interpuestos y se admites a trámite los recursos de apelación subsidiarios de las representaciones letradas de Inocencia, de Salome y Carlos María, así como de Alvaro .

TERCERO

Remitidos los testimonios de particulares designados a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, señalándose día para la vista pública de los recursos, que tuvo lugar el pasado 10 de los corrientes, conforme consta en la grabación videográfica de la misma unida al rollo quedando los autos vistos para su resolución.

Ha sido designado Ponente para la sustanciación del recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 384 de la LECRIM dispone que se acordará el procesamiento desde que existan indicios racionales de criminalidad contra persona determinada y cuando el delito imputado sea de naturaleza grave y con pena superior a nueve años de prisión.

Para acordar el procesamiento es requisito necesario la existencia de indicios racionales de criminalidad, esto es, de la existencia de hechos que revistan ab initio caracteres de delito grave, y de que resulte atribuible a la participación en los mismos una persona determinada. No basta para que se acuerde el procesamiento, la existencia de algún indicio de criminalidad, ya que es preciso que el indicio o indicios sean racionales, de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas, lo que implica tenerse que apoyar en datos de valor fáctico que, representando más que una posibilidad y menos que una certeza supongan una probabilidad de la existencia de un delito, ya que la aseveración sobre la que debe adoptarse el procesamiento es relativa aunque lógicamente pero sin exigir un inequívoco testimonio de certidumbre.

SEGUNDO

Establecido, por tanto, el ámbito procesal en el que se encuentra planteado el debate objeto de este recurso, debe hacerse constar, que, a tenor de los testimonios remitidos, existen indicios racionales de la participación de los procesados en hechos que pudieran resultar constitutivos de un delito contra la salud pública, tal y como se sostiene en el auto recurrido.

Con relación a las alegaciones efectuadas por la defensa de Inocencia, que niega la existencia de indicios suficientes para fundar el auto de procesamiento dictado, no puede sino mantenerse la valoración de los datos indiciarios que se detallan, de forma minuciosa, en el auto apelado, para concluir que, frente a las alegaciones que se realizan, aparecen, de las diligencias practicadas en la instrucción de la causa, indicios racionales suficientes de que la procesada dicha pudo haber participado, junto con otros procesado, no recurrente, en la distribución de sustancias...

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