AAP Badajoz 37/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2011:130A
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

N10300

ALMENDRALEJO, 35

- Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06083 37 1 2011 0300093

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001221 /2010

Apelante: SIEMENS RENTING,S.A.

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

A U T O núm. 37/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

=========================================================

Recurso Civil núm. 111/2011

Procedimiento: ORDINARIO núm. 1221/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

=========================================================

En Mérida, a tres de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 111/2011, que a su vez trae causa de los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1221/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, SIEMENS RENTING S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por el Letrado Sr. Pastor Villarrubia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por la representación procesal de SIEMENS RENTING S.A., se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:1.- Inadmitir la demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora Sra. María Gloria Cabrera Chaves, a instancia de Siemens Renting S.A., frente a Hiperobras de Extremadura S.L., procediéndose a su archivo.

  1. - Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente."

Admitido el recurso, se remitieron los autos a esta Sección, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado dispone la inadmisión de la demanda porque la parte actora no presentó dentro del plazo de diez días señalado en la Diligencia de Ordenación de 21 de diciembre de 2010, el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ).

Entiende la apelante que la falta de presentación de tal modelo no supone, por no establecerlo así ni la Ley 53/2002 ni la L.E.C., la inadmisión de la demanda, sino solamente, tras la comunicación por parte del Secretario de los datos oportunos a la Administración Tributaria, a que dicha Administración practique de oficio la liquidación de la tasa. Aporta el recurrente con su escrito de recurso el justificante de autoliquidación que omitió al presentar la demanda, junto con el modelo de autoliquidación de la tasa requerido también a los efectos del recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la falta de presentación del modelo de autoliquidación de la tasa se ha pronunciado recientemente esta Sala en Sentencia de 22 de marzo de 2011 (rollo de apelación núm. 17/2011 ), tal resolución examina el caso en de la omisión de dicho modelo al momento de la interposición de un recurso de apelación, si bien el criterio expresado en la sentencia también puede ser aquí de interés.

El fundamento jurídico primero C) de la mentada sentencia dice: "en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR