AAP Girona 216/2011, 3 de Mayo de 2011
Ponente | SONIA LOSADA JAEN |
ECLI | ES:APGI:2011:473A |
Número de Recurso | 156/2011 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 216/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
ROLLO Núm. 156/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE FIGUERES
AUTO Núm. 216/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS
Dña. SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONS CAROL GRAU
En la ciudad de Girona a, tres de mayo de dos mil once.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Por el Juzgado de Instrucción Número 6 de los de Figueres, en fecha 20 de abril de 2010, se dictó auto de acomodación procedimental.
Contra dicha resolución, la representación de D. Eduardo y Dña. Custodia, interpusieron recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando, entre otros motivos de impugnación, la declaración de nulidad de la resolución recurrida, al entender que la misma no exponía los concretos hechos y motivos por los que se incoaba el procedimiento respecto de la Sra. Custodia .
Desestimado el recurso de reforma interpuesto por Auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se dio trámite a los recursos de apelación interpuestos con carácter subsidiario, correspondiendo a esta Sección su resolución.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, SONIA LOSADA JAÉN, quien expone el parecer de la Sala.
A efectos de una correcta sistemática, procede analizar en primer lugar, el motivo de nulidad alegado, habida cuenta que de estimarse el mismo y acordarse la nulidad de la resolución recurrida, no procedería entrar a valorar el resto de motivos alegados.
Se interesa la declaración de nulidad de la resolución de acomodación procedimental, al estimarse que la misma no concreta los hechos y motivos por los que se sigue procedimiento abreviado en relación a la persona de la Sra. Custodia . El artículo 779 LECr establece que practicadas sin demora las diligencias a las que hace referencia el art. 777 de la misma ley rituaria, o cuando no sean necesarias el Juez adoptará alguna de las siguientes resoluciones: "Cuarta.- Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 779, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente" (Capítulo IV del Titulo II del Libro IV ).
La fundamentación de la resolución por la que se acomoda el procedimiento por los trámites del abreviado, en cuanto que transformadora del procedimiento, debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla en el proceso, que en concreto se cifran en tres, reiteradamente señaladas jurisprudencialmente:
-
concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;
-
acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5º (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente);
-
con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el Ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.
En cuanto que constituye un Auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente en el caso de que exista pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica, razonando su impertinencia o inutilidad, circunstancia que no concurre en la presente causa.
En segundo lugar, en cuanto que acuerda continuar el trámite del procedimiento abreviado, deberá expresar sucintamente el criterio del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el art. 779 de la LECr ., (particular que también se cumple en la resolución examinada, habiéndose llegado a indicar, inclusive el presunto delito de que se trata), y sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo,...
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