AAP Jaén 31/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2011:359A
Número de Recurso124/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 31/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a seis de Mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, seguidos en primera instancia con el núm. 307/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 124/2011 a instancia de Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Sr/a. Segura Rama, contra ALLIANZ SEGUROS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Pérez Espino, y defendido por el Letrado Sr/a. Quesada Cobo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 15 de Marzo de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: " que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Pérez Espíno en nombre y representación de la Cia. Aseguradora ALLIANZ S. A. Contra la ejecución decretada a instancias del Procurador Sr. López Palomares en nombre y representación de D. Carlos José, debo declarar y declaro que no procede la ejecución despachada por auto de fecha 22/07/09, dejando esta sin efecto y mandando alzar los embargos medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución; ello con expresa imposición a la parte ejecutante de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por el Sr. Carlos José, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución recurrida, que estima la excepción de pago planteada por la ejecutada, se alza recurso de apelación en donde el ejecutante solicita que se continúe con la ejecución despachada desestimando los motivos de oposición articulados por la contraparte.

En la presente ejecución se trataba de obtener el cumplimiento íntegro de la cantidad reconocida en la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha 29 de Septiembre de 2008 . En la aludida resolución se condenaba a la aseguradora Allianz al abono de un principal de 10.256,60 # más los intereses moratorios del art 20 de la LCS .

Con fecha 21 de octubre de 2008 la aseguradora procedió a la consignación judicial del principal referido, cuya entrega fue acordada por el juzgado de instancia por providencia de 6 de noviembre de 2008 expidiéndose el oportuno mandamiento bancario.

Con fecha 13 de marzo de 2009 la parte actora presenta demanda ejecutiva reclamando la cantidad de

8.831,92 # más una cantidad adicional de 2.622,60 # presupuestada para intereses y costas. Por auto de 22 de julio de 2009 se despacha ejecución por las citadas cantidades, la cual se deja sin efecto en la resolución recurrida al estimar la excepción de pago planteada por la aseguradora ejecutada.

Conforme se deriva de lo dispuesto en el art 1157 del CC "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista."

En el caso de autos considera el juez a quo que la mera entrega de la cantidad que como principal aparece reconocida en la sentencia cuya ejecución se pretende supone el pago o cumplimiento de dicha obligación, dejando sin efecto la ejecución despachada. Sin embargo en el título ejecutivo no solo se reconoce la obligación de entregar un determinado principal sino también la obligación de abonar unos intereses moratorios del art 20 de la LCS. Con la consignación y posterior entrega del principal reclamado se dio cumplimiento a una de las prestaciones debidas pero no a la del pago de intereses igualmente objeto de condena, pago que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva no se había llevado a efecto por lo que no debió de estimarse la excepción de pago articulada en la instancia.

SEGUNDO

Sentado lo anterior es preciso concretar qué cantidades son realmente las adeudadas por la aseguradora demandada, concreción que ésta reclama mediante el planteamiento de la excepción de plus petición.

Frente a dicho planteamiento la parte ejecutante alega la improcedencia del estudio de este tipo de excepción al no ser oponible por tratarse de un título judicial y no venir recogida expresamente en el art 556 de la LEC .

Frente a esta interpretación restrictiva del contenido del art 556 de la LEC sostenida por el apelante, la mayoría de la jurisprudencia admite la pluspetición como causa de oposición...

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