AAP León 438/2011, 13 de Mayo de 2011
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2011:448A |
Número de Recurso | 36/2011 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 438/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00438/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACION RESOLUCIONES VIGIL. PENIT. Nº. 36/2011.
EXPEDIENTE Nº. 267/1999
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LEON.
A U T O Nº. 438/2011
Ilmos. Señores :
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado
D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.
En León, a trece de mayo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el procedimiento antes referido del juzgado de vigilancia penitenciaria de León, figurando como apelante Adolfo, representado por el Letrado don Rafael Alvarez García, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León se dictó en fecha 10 de agosto de 2010 en el expediente 267/199 relativo al interno Adolfo, auto aprobando la refundición de condenas propuesta por el Centro penitenciario de León en fecha 8 de julio de 2010.
Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma el interno al no haberse incluido en la refundición la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Salamanca de diez años de prisión y que corresponde a la ejecutoria de dicha Audiencia 30/09, siendo desestimado el recurso por auto del juzgado de vigilancia de fecha 12 de enero de 2011,y contra el que ahora se recurre en apelación ante esta Sala, habiéndose impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
La cuestión planteada en el presente recurso por la representación del apelante, se refiere a la procedencia de que revocada la libertad condicional de un penado en situación de libertad condicional durante el disfrute de tal situación, pueda procederse con posterioridad a la condena por este último delito, a la acumulación de las condenas a los efectos de la obtención de la libertad condicional de conformidad con lo previsto en el artículo 193.2º del Reglamento Penitenciario y por tanto a la inclusión de tal condena en la refundición que lleva a cabo el Centro Penitenciario con posterioridad a tal condena.
La anterior cuestión no tiene solución expresa en el ordenamiento penitenciario, sin embargo esta Sala, al igual que en casos similares ha resuelto la AP de Cantabria,...
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