AAP León 438/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2011:448A
Número de Recurso36/2011
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución438/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00438/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION RESOLUCIONES VIGIL. PENIT. Nº. 36/2011.

EXPEDIENTE Nº. 267/1999

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LEON.

A U T O Nº. 438/2011

Ilmos. Señores :

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.

En León, a trece de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el procedimiento antes referido del juzgado de vigilancia penitenciaria de León, figurando como apelante Adolfo, representado por el Letrado don Rafael Alvarez García, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León se dictó en fecha 10 de agosto de 2010 en el expediente 267/199 relativo al interno Adolfo, auto aprobando la refundición de condenas propuesta por el Centro penitenciario de León en fecha 8 de julio de 2010.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma el interno al no haberse incluido en la refundición la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Salamanca de diez años de prisión y que corresponde a la ejecutoria de dicha Audiencia 30/09, siendo desestimado el recurso por auto del juzgado de vigilancia de fecha 12 de enero de 2011,y contra el que ahora se recurre en apelación ante esta Sala, habiéndose impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso por la representación del apelante, se refiere a la procedencia de que revocada la libertad condicional de un penado en situación de libertad condicional durante el disfrute de tal situación, pueda procederse con posterioridad a la condena por este último delito, a la acumulación de las condenas a los efectos de la obtención de la libertad condicional de conformidad con lo previsto en el artículo 193.2º del Reglamento Penitenciario y por tanto a la inclusión de tal condena en la refundición que lleva a cabo el Centro Penitenciario con posterioridad a tal condena.

La anterior cuestión no tiene solución expresa en el ordenamiento penitenciario, sin embargo esta Sala, al igual que en casos similares ha resuelto la AP de Cantabria,...

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