AAP Madrid 317/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2011:5630A
Número de Recurso191/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución317/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP. 191 RT

D. PREVIAS: 4471/10

JDO. INSTR. Nº 23 MADRID

AUTO Nº 317

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente). DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DOÑA JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a once de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, con fecha 13-I-11 en la causa

referenciada se dictó auto por el que se acordaba la inadmisión y archivo de la querella que originó sus Diligencias Previas nº 4.471/10 incoadas a instancias de la entidad "TARGETING DE COMUNICACIÓN

S.L" contra integrantes del grupo "Grupo Empresarial Ápice S.L." (luego "Inaltia Grupo Empresarial S.L.") y notificada dicha resolución a las partes, por el procurador D. Raúl en la representación de TARGETING DE COMUNICACIÓN S.L se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido por resolución de fecha 3-II- 11.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación se le dio el curso legal, con remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por diligencia y proveído de fecha 17-III-11 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 191/11, señalándose el día 5-IV-11 para deliberación, votación y fallo en sala.

CUARTO

El desajuste cronológico producido en la deliberación y dictado de la presente resolución trae causa en la cantidad de trabajo jurisdiccional que gravita sobre el Magistrado Ponente y Presidente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala no puede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto la

valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unas circunstancias que no sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que no se justifique debidamente la resolución dictada, debiéndose -por ello- proceder a lo que se acuerda, razones por las que debe alterarse la resolución recurrida; todo ello en atención al conjunto documental integrado en la causa y remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 13-I-11, el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba la inadmisión y archivo de la querella que originó sus Diligencias Previas nº...

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