AAP Madrid 317/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2011:5630A |
Número de Recurso | 191/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 317/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP. 191 RT
D. PREVIAS: 4471/10
JDO. INSTR. Nº 23 MADRID
AUTO Nº 317
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente). DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
DOÑA JOSEFINA MOLINA MARIN
En Madrid, a once de mayo de 2011.
Por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, con fecha 13-I-11 en la causa
referenciada se dictó auto por el que se acordaba la inadmisión y archivo de la querella que originó sus Diligencias Previas nº 4.471/10 incoadas a instancias de la entidad "TARGETING DE COMUNICACIÓN
S.L" contra integrantes del grupo "Grupo Empresarial Ápice S.L." (luego "Inaltia Grupo Empresarial S.L.") y notificada dicha resolución a las partes, por el procurador D. Raúl en la representación de TARGETING DE COMUNICACIÓN S.L se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido por resolución de fecha 3-II- 11.
Admitido a trámite el recurso de apelación se le dio el curso legal, con remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por diligencia y proveído de fecha 17-III-11 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 191/11, señalándose el día 5-IV-11 para deliberación, votación y fallo en sala.
El desajuste cronológico producido en la deliberación y dictado de la presente resolución trae causa en la cantidad de trabajo jurisdiccional que gravita sobre el Magistrado Ponente y Presidente.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.
La Sala no puede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto la
valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unas circunstancias que no sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que no se justifique debidamente la resolución dictada, debiéndose -por ello- proceder a lo que se acuerda, razones por las que debe alterarse la resolución recurrida; todo ello en atención al conjunto documental integrado en la causa y remitido a este Tribunal.
El día 13-I-11, el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid dictó Auto por el que se acordaba la inadmisión y archivo de la querella que originó sus Diligencias Previas nº...
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