SAP Barcelona 238/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2011
Fecha01 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 546/2010-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 920/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.238/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a uno de junio de dos mil once.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 920/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de ESTRUCTURAS HGON ORTEGA S.A.U., representada por el procurador Rafael Ros Fernández y asistida del letrado José Domingo Valls LLoret, contra EXTUMA S.A. EXPLOTACIONS TURISTIQUES DEL MARESME, representada por la procuradora María José Blanchar García y bajo la dirección del letrado J.A. Guzmán, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la sociedad demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 16 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Rafael Ros Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ESTRUCTURAS HGON ORTEGA S.A.U. y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de EXPLOTACIONES TURISTIQUES DEL MARESME S.A. que tuvo lugar en fecha 24 de septiembre de 2009. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la saociedad demandada, que fue admitido a trámite. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 16 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, ESTRUCTURAS HGON ORTEGA S.A.U. (en adelante HGON), titular de acciones que representan el 25 % del capital social de EXTUMA S.A. EXPLOTACIONS TURISTIQUES DEL MARESME (EXTUMA S.A.), impugnó en su demanda, al amparo del art. 115 TRLSA, la junta general ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2009, pretendiendo su nulidad por contravención de normas legales, con base en dos motivos:

  1. la vulneración del derecho de información del socio (art. 112 TRLSA ); y

  2. la infracción del derecho del socio a que en el orden del día se incluyan los puntos que oportunamente interesó mediante un previo requerimiento al administrador (art. 100.3 TRLSA ).

  1. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de nulidad por esta segunda causa pero la estimó por la primera (vulneración del derecho de información), por lo que, con ese fundamento, declaró la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la referida junta.

Quien apela es la sociedad demandada, de modo que, al no haber impugnado la socia demandante la desestimación por el motivo descrito en segundo lugar, producida, por tanto, la firmeza de tal pronunciamiento, la materia litigiosa ha quedado contraída al primer motivo, esto es, si, en la forma y circunstancias en que fue ejercitado, puede considerarse vulnerado el derecho de información del socio.

Prescindimos, por tanto, de las argumentaciones relativas a la no inclusión en el orden del día de los puntos que fueron propuestos por la actora con anterioridad a la celebración de la junta, y de otras cuestiones, que en menor e incierta medida pueden considerarse sustentadoras de un motivo de nulidad, como son, concretamente, las relativas a la forma de convocatoria de la junta (mediante anuncios oficiales, y no con previa comunicación directa a los socios), que en todo caso carecen de trascendencia, ya que la socia actora tuvo conocimiento de la convocatoria con suficiente antelación y asistió a la junta.

SEGUNDO

1. La junta impugnada, celebrada el 24 de septiembre de 2009, se convocó con el siguiente orden del día:

  1. aprobación de las cuentas anuales de 2008;

  2. aplicación del resultado del ejercicio;

  3. aprobación de la gestión del órgano de administración;

  4. "aprobación de la factura pro-forma de FECORMASA S.L., en concepto de gestión de compraventa" .

La convocatoria añadía que cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta.

  1. Afirma la actora que su legal representante (Sr. Ortega) y un experto (el Sr. David ) se personaron en el domicilio social de EXTUMA S.A. el 18 de septiembre de 2009 y requirieron al administrador para que exhibiera y entregara copia de la documentación relativa a los puntos del orden del día cuya inclusión la actora había solicitado con anterioridad (la aprobación de las cuentas, aplicación del resultado y otros extremos, referidos a los préstamos otorgados por la sociedad durante 2008 y el destino de los fondos, así como la acreditación de la convocatoria de la junta de 20 de octubre de 2008 y exhibición del acta).

    Según la demandante, solicitó la siguiente documentación: a) las cuentas anuales de 2008 y la aplicación del resultado; b) "documentación relativa a operaciones concertadas entre EXTUMA S.A. y FECORMASA", sociedad vinculada al administrador, Gabriel ; c) "distintas partidas del Libro Mayor" ; d) "modelos fiscales" ; e) el libro de actas y el libro registro de acciones nominativas.

    La demandante admite que le fue proporcionada copia de las cuentas anuales, también la exhibición de algunos apuntes contables y de algunas partidas del libro mayor, pero se le negó "la posibilidad de comprobar la situación económica y financiera de la sociedad" .

    Esta visita (efectuada el día 18 de septiembre de 2009) ha quedado acreditada, pero el contenido de la documentación solicitada es controvertido.

    La actora fundamentaba la nulidad de la junta en la denegación de la documentación referida a los puntos del orden del día, según ha quedado expuesto, con anterioridad a la junta, lo que denunció en el momento de su celebración, mediante documento que obra anexo al acta.

  2. En relación con el motivo de nulidad que ahora interesa, referido a la vulneración del derecho de información, la sentencia consideró que se había infringido antes y durante la junta, porque: a) en la visita efectuada con anterioridad, no se proporcionó a la actora copia de la documentación solicitada, relativa a las relaciones entre la sociedad EXTUMA S.A. y la sociedad FECORMASA; y b) durante la junta, ya que la actora formuló una serie de cuestiones, recogidas en un documento anexo al acta, en relación con esa cuestión, obteniendo como respuesta del administrador la simple remisión a los apuntes contables.

SEGUNDO

La sociedad alega en su recurso que no fue vulnerado el derecho de información pues: a) con anterioridad a la junta, no consta acreditado que la actora solicitara, en la sede social, la documentación que refiere en la demanda, sino que lo único que solicitó fueron las cuentas anuales; b) en todo caso, durante la junta, la actora aportó un documento pre-redactado del que resulta un conocimiento suficiente de la contabilidad social y de los puntos del orden del día para poder emitir su voto; c) la actora no efectuó ninguna solicitud de información durante la junta, como resulta del acta, limitándose a aportar un escrito de manifestaciones, y en la demanda no se hace referencia a una vulneración del derecho de información durante la junta, sino con anterioridad.

CUARTO

1. La actora sitúa la conculcación de su derecho de información en el marco del art. 112.1 TRLSA, que transcribimos (según la redacción que da la Ley 26/2003, de 17 julio ):

Artículo 112 . Derecho de información

  1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. (...) .

    Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

  2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

  3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.

  4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social >> .

    Pero tratándose de la junta que tiene por objeto la aprobación de las cuentas anuales debe tenerse presente también el art....

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