AAP Las Palmas 90/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2011:154A
Número de Recurso307/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

90/11 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Da. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2011.

AUTO APELADO DE FECHA: 10 de febrero de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Reale Seguros Generales S.A.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de febrero de 2011 seguidos a instancia de Reale Seguros Generales S.A. representada por la Procurador Dna. Pilar García Coello y dirigida por el Letrado Dna. Laura Aulés Sole.

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " SE INADMITE a trámite la petición de juicio monitorio formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. GARCIA COELLO, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. frente DON Silvio, y en consecuencia se acuerda archivar las actuaciones. Notifique a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación prepara antes este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación; la admisión a trámite del recurso precisara la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009 de 4 de Noviembre ).".

SEGUNDO

El auto, lo recurrió en apelación Reale de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose pedido practicar prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día veintiséis de mayo de dos mil once.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que no admitió a trámite la demanda en proceso monitorio formulada por la entidad de seguros recurrente (porque el «principio de prueba» requiere la aportación de la póliza original, firmado por acreedor y el deudor; apartado 1o del art. 812.1 de la LEC ), se alza la parte actora insistiendo en que los documentos que presentó adjuntos a su demanda cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en que la póliza efectivamente firmada por "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." se emitió y entregó a su asegurado a través del mediador que disponía del sistema de emisión de pólizas el cual asegurado no ha devuelto el original firmado a "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." y al cual asegurado moroso le bastará con aportar el comprobante de pago de algunos de los recibos de las sucesivas fracciones de la prima impagados para desactivar la orden de pago, de manera que la exigencia del Juez a quo de requerir a la companía de seguros, en el contrato...

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