AAP La Rioja 180/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:236A
Número de Recurso182/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución180/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00180/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0029230

ROLLO: APELACION AUTOS 0000182 /2011

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002034 /2010 RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado/a: JUAN CARLOS COLAS AGUDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Socorro

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 180 DE 2011 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER ========================================================== En LOGROÑO, a veintisiete de mayo de dos mil once ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto en fecha 14-2-2011 (f.- 50-51) por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel contra el auto de fecha 6-10-2010 dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba tras la incoación de Diligencias Previas el sobreseimiento provisional de la causa (f.-23).

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación (f.- 53) el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19-5-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar el sobreseimiento provisional de la causa radican en la consideración de que por el mero hecho de dictarse una sentencia absolutoria no supone de forma necesaria que el denunciante haya cometido un delito de denuncia falsa.

La representación procesal del acusado en su escrito de apelación alega fundamentalmente que concurren los elementos del delito que imputa y por lo tanto interesa se estime su recurso y continúe el procedimiento contra Socorro .

Al respecto interesa señalar que conforme consta en las actuaciones existió denuncia penal por parte de Socorro Jesús Manuel por daños sufridos en el vehículo de Socorro de los que esta responsabiliza a Jesús Manuel, y consta en el procedimiento la denuncia presentada ante la Guardia Civil (f.-3) el día 2-11-2009 por hechos que habrían ocurrido entre las 22,30 horas del 1-11-2009 y las 7,35 horas del día 2-11-2009 ( tal como también consta denuncia presentada el 3-4-2009 por hechos similares ocurridos en la noche del 1 al 2 de abril de 2009 f.-5; o denuncia de 15-5-2009 por hechos ocurridos entre las 00,30 horas del 10-5-2009 y las 12,30 horas del día 12-5-2009 f.-6; o denuncia de 3-11-2009 por hechos ocurridos entre las 00,00 horas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 187/2014, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 20, 2014
    ...de resolverse, en aplicación del principio "in dubio pro reo", a favor de la absolución." Y asimismo, en el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 27 de mayo de 2011, decíamos ya también que " el dictado de sentencia absolutoria no conlleva obligatoriamente la concurrencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR