AAP La Rioja 180/2011, 27 de Mayo de 2011
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2011:236A |
Número de Recurso | 182/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 180/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00180/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0029230
ROLLO: APELACION AUTOS 0000182 /2011
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002034 /2010 RECURRENTE: Jesús Manuel
Procurador/a: GEMMA MARANTE CHASCO
Letrado/a: JUAN CARLOS COLAS AGUDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Socorro
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 180 DE 2011 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER ========================================================== En LOGROÑO, a veintisiete de mayo de dos mil once ANTECEDENTES DE HECHO
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto en fecha 14-2-2011 (f.- 50-51) por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel contra el auto de fecha 6-10-2010 dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba tras la incoación de Diligencias Previas el sobreseimiento provisional de la causa (f.-23).
Contra tal auto se interpuso recurso de apelación (f.- 53) el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19-5-2011.
Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar el sobreseimiento provisional de la causa radican en la consideración de que por el mero hecho de dictarse una sentencia absolutoria no supone de forma necesaria que el denunciante haya cometido un delito de denuncia falsa.
La representación procesal del acusado en su escrito de apelación alega fundamentalmente que concurren los elementos del delito que imputa y por lo tanto interesa se estime su recurso y continúe el procedimiento contra Socorro .
Al respecto interesa señalar que conforme consta en las actuaciones existió denuncia penal por parte de Socorro Jesús Manuel por daños sufridos en el vehículo de Socorro de los que esta responsabiliza a Jesús Manuel, y consta en el procedimiento la denuncia presentada ante la Guardia Civil (f.-3) el día 2-11-2009 por hechos que habrían ocurrido entre las 22,30 horas del 1-11-2009 y las 7,35 horas del día 2-11-2009 ( tal como también consta denuncia presentada el 3-4-2009 por hechos similares ocurridos en la noche del 1 al 2 de abril de 2009 f.-5; o denuncia de 15-5-2009 por hechos ocurridos entre las 00,30 horas del 10-5-2009 y las 12,30 horas del día 12-5-2009 f.-6; o denuncia de 3-11-2009 por hechos ocurridos entre las 00,00 horas del...
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SAP La Rioja 187/2014, 20 de Noviembre de 2014
...de resolverse, en aplicación del principio "in dubio pro reo", a favor de la absolución." Y asimismo, en el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 27 de mayo de 2011, decíamos ya también que " el dictado de sentencia absolutoria no conlleva obligatoriamente la concurrencia de ......