AAP Murcia 106/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2011:289A
Número de Recurso294/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00106/2011

Rollo Apelación Civil núm. 294/11.

Iltmos. Sres. DON CARLOS MORENO MILLÁN

Presidente

DON JUAN MARTINEZ PEREZ

DON JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de mayo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Que la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de la "Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE) de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (AGEDA) y de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)", en fecha 28 de enero de 2010, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de enero de 2010 dictado en los autos de procedimiento de Diligencias Preliminares nº 2/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que considerando justificada la oposición a las diligencias preliminares interesadas por AGEDI, AIE, AISGE y SGEA, declaro que no ha lugar a su práctica imponiendo a dichas entidades las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de marzo de 2010 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2010 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal aludida. Por providencia de fecha 28 de diciembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado, acordándose dar traslado a las demás partes personadas, emplazándola por diez días para que formularen escrito de oposición al recurso o, en su caso de impugnación. Por escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de la mercantil "PCMUR SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.", se opuso al recurso de apelación formulado de contrario. Por providencia de fecha 7 de abril de 2011, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 294/11, siendo designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARTINEZ PEREZ, habiéndose personado la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose para deliberación y votación el día 24 de mayo de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), se pretende, con carácter principal, la nulidad de actuaciones, reponiendo la misma a la celebración de la vista, con base en lo dispuesto en los artículos 238.3 de la LOPJ y 225.3 de la LEC. Se indica que en el acto de la vista se privó a la parte apelante de la posibilidad de formular alegaciones ante los argumentos expuestos por la promovente del incidente de oposición, generándose indefensión; se alude al carácter incidental de la oposición a la práctica de la diligencia preliminar, lo que determina que en la celebración de la vista del juicio la diligenciada, PCMUR SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L., actúe en calidad de demandante, y la solicitante de la diligencia en calidad de demandada y en consecuencia se invierta el turno de la palabra, siendo la diligenciada quien ha de alegar en primer lugar y la solicitante de la diligencia en segundo lugar; que se ha infringido el derecho de tutela judicial efectiva al no concederse la palabra en el acto de la vista a la parte apelante, lo que supone la quiebra del principio de contradicción; se hace mención a que la intervención en el momento inicial de la parte apelante se limitó a la aclaración y subsanación del error cometido en la solicitud de la práctica de las diligencias preliminares, no a postularse sobre los motivos esgrimidos por la diligenciada en su escrito de oposición.

En relación con el anterior motivo hay que indicar que en el artículo 260.1 de la LEC se establece que en caso de oposición de la persona requerida a la práctica de la diligencia preliminar se citará a las partes para una vista que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales. De lo establecido en este precepto procesal no se deriva necesariamente la interpretación que sostiene la defensa de la parte apelante en cuanto a la inversión de las posiciones procesales y la forma de intervención de las partes en el desarrollo de la vista, pues lo único que establece es que la vista se celebre en la forma establecida para el juicio verbal, siendo ésta la prevista en el artículo 443 de la LEC .

Sentado lo anterior debe desestimarse la nulidad de actuaciones interesada, pues se considera que no se infringió de manera clara y terminante lo dispuesto en los artículos 260 y 443 de la LEC, pues la defensa de la parte apelante al inicio del acto del juicio tuvo la palabra, aunque sólo se hiciera una aclaración o subsanación en cuanto a la diligencia preliminar interesada, y el hecho de que se le denegara la palabra para rebatir lo manifestado por la contraparte en cuanto a la oposición a la diligencia preliminar interesada no ha generado a la parte apelante indefensión material y quebranto del derecho de tutela...

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