AAP Guipúzcoa 36/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2011:42A
Número de Recurso3109/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución36/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-08/000665

R.apelación L2 / 3109/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko

eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 136/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Indalecio

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a / Abokatua: JOVINO FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR S.COOP.DE CREDITO LTDA.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO ISASI ECENARRO

A U T O Nº 36/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A : D/Dª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D/Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : veintiseis de mayo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa se dictó Auto de fecha 7/01/2010 en cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador SR. CASTRO contra el Auto de 28.10.2009, cuya resolución se confirma. SEGUNDO.- por la representación procesal de Indalecio se interpuso Recurso de Apelación contra dicho auto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación en cuya fecha se ha llevado a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos se interpone recurso de apelación frente a tres resoluciones, auto de 7 de enero de 2.010, por el que se desestima recurso de reposición contra la providencia de 23 de octubre de 2.009, contra auto de 7 de enero de 2.010 que desestima el recurso de reposición frente a la providencia de 16 de octubre de 2.009, frente al auto de 7 de enero de 2.010 que desestima el recurso frente al auto de 28 de octubre de 2.009.

En el recurso de apelación frente al auto de 7 de enero de 2.010 y contra el auto de 28 de octubre de

2.009 se alega la infracción del art 693-3 de la L.E.Civil por entender que la providencia de 23 de octubre de

2.009 es nula de pleno derecho, pués deviene de un acto nulo como es la subasta practicada con fecha 8 de mayo de 2.009, tras la quiebra de primera subasta de tal forma que no debía de haberse efectuado la subasta practicada el 8 de mayo de 2.009 al ser la vivienda familiar del apelante, ya que partiendo del documento expedido por la ejecutante al día 6 de mayo de 2.009 en que se señala la cifra de 30.073, 75 euros y al haberse producido la quiebra de la subasta de fecha 2 de octubre de 2.008 la rematante la mercantil Construcciones y Rehabilitaciones Arenillas 2.007 S.L. pierde el depósito constituido que ascendía a la cantidad de 89.100 euros, cantidad que fue entregada a través del correspondiente mandamiento de pago a la entidad ejecutante Caja Laboral Popular el 23 de marzo de 2.009, conforme con lo establecido en auto de 20 de febrero de 2.009 con infracción del art 653-1 de la L.E.Civil, con el depósito se cubre la totalidad tanto la cantidad que figura como deuda en el documento que se expide por Caja Laboral Popular de 6 de mayo de 2.009, como las minutas de honorarios de abogado y procurador y debió procederse a suspender la subasta y por lo tanto, en definitiva antes de la subasta no se ha aportado el certificado exigido legalmente y requerido en su caso por el Juzgado con las cantidades debidamente desglosadas en sus diferentes conceptos como exige la L.E.Civil, con el fin de poder consignar la cantidad y liberar el bien por lo que se incumple de manera flagrante el art 693 de la L.E.Civil .

Y en el suplico del recurso se solicita la revocación del auto de 7 de enero de 2.010 y en consecuencia, se dicte resolución en la que se decrete que la deuda esta saldada o en su defecto, se decrete la nulidad de la subasta de 8 de mayo y se repongan las actuaciones al momento anterior a la fecha de la misma y se obligue a expedir el documento exigido en el art 693 de la L.E.Civil .

Las mismas argumentaciones se vierten en el recurso contra el auto de 7 de enero de 2.010 frente a la providencia de 23 de octubre de 2.010.

Y también las mismas argumentaciones se efectúan en el recurso contra el auto de 7 de enero de 2.010 contra la providencia de 16 de octubre de 2.009.

SEGUNDO

Antecedentes para el examen del presente recurso serán los siguientes:

.-Demanda ejecutiva que se formula por Caja Laboral frente a D. Indalecio de conformidad con el art 681 de la L.E.Civil y la subasta del bien hipotecado.

.-Admitida la demanda a trámite por auto de 6 de mayo de 2.008 se despacha ejecución del bien hipotecado.

.-Por providencia de 3 de julio de 2.008 se acuerda la subasta del bien.

.-Librándose exhorto para notificar la subasta al demandado, que se practica en la persona del demandado con fecha 18 de septiembre de 2.008.

.-Celebrándose subasta con fecha 2 de octubre de 2.008 con adjudicación de la finca a Construcciones y Rehabilitaciones Arenillas 2.007 S.L.

.-Dictándose auto con fecha 3 de octubre de 2.008 en que se aprueba el remate,auto que se declara firme por providencia de 31 de octubre de 2.008.

.- Por escrito de 5 de noviembre de 2.008 se solicita por Caja Laboral liquidación de intereses,que se notifica al demandado con fecha 25 de noviembre de 2.008. .-Por auto de 2 de enero de 2.009 se dicta auto aprobando la liquidación de intereses.

.-Por auto de 20 de febrero de 2.009 se deja sin efecto el remate aprobado.

.-y en el mismo se señala para nueva subasta para el día 8 de mayo y que se notifique la presente resolución al Sr Indalecio .

.-Constando en autos diligencia de notificación del auto antes mencionado, con la fecha de la nueva subasta, en el domicilio del demandado a persona que no se identifica con fecha 18 de marzo de 2.009.

.- Por providencia de 17 de marzo de 2.009 se declara firme el auto de 20 de febrero.

.-En este supuesto el apelante Sr Indalecio comparece con fecha 5 de mayo de 2.009 aportando certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la subasta con fecha 29-04-2.009.

.-Y en providencia de la misma fecha se acuerda solicitar a la entidad bancaria certificación de las sumas adeudadas, folio 174, si bien se mantiene la fecha del señalamiento de subasta.

.-Certificación que se aporta con fecha seis de mayo por la entidad bancaria, folio 176.

.-Por providencia de 7 de mayo de 2.009 se acuerda requerir al banco para que en el plazo de dos días desglose la cantidad señalada y efectuado el pago por el deudor se dejara sin efecto la celebración de la subasta, folio 179.

.-Providencia que se notifica al Procurador Sr Otermin el 11 de mayo, folio 180 vuelto.

.-Al folio 183...

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