SAP Castellón 179/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 80 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Verbal número 937 de 2010

SENTENCIA NÚM. 179 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de Octubre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 937 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gabriel, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Peteiro Periz, y como apelado, Doña Serafina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Vicente Esbri Portales.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Serafina contra DON Gabriel y CONDENO al demandado a que reintegre a la actora la plena posesión del inmueble objeto de las presentes actuaciones, dejándolo libre y expedito en el plazo de 20 días, y si no lo verificare será lanzado de forma forzosa. Con imposición de costas procesales al demandado.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gabriel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda por existir una relación contractual entre ambos, debiendo dilucidarse las cuestiones posesorias en un procedimiento ordinario. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, composición de costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de Febrero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de Mayo de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de Mayo de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento Dª Serafina ejercitó la acción de recuperación de la posesión de un bien inmueble cedido en precario y lo hace frente a D. Gabriel, a quien dice haber cedido temporalmente la vivienda de su propiedad y que ambos compartían cuando fueron pareja, no habiendo buscado el demandado nuevo domicilio a pesar de haberle reiterado ella su intención de regresar a su vivienda.

Esta pretensión ha sido estimada en la primera instancia donde se ha acordado que el demandado debe reintegrar a la actora la plena posesión del inmueble, dejándolo libre y expedito con el apercibimiento de ser lanzado de forma forzosa sino lo hiciera voluntariamente.

Consideró para ello que no se ha discutido la titularidad del inmueble y que sí bien se ha defendido por la parte demandada que el referido inmueble le fue vendido por la actora, esto no lo acredita aunque haya demostrado el pago de algunas cuotas de la hipoteca constituida sobre la vivienda, lo que en este caso ha entendido que no presupone la existencia de un contrato de compraventa, máxime cuando a partir de mayo de 2010 el demandado no justifica el abono de cantidad alguna, de forma que concluye que su posesión es precaria y abusiva.

No comparte estos argumentos la parte demandada que interpone recurso de apelación en el que alega haber aportado prueba de un pacto o acuerdo entre las partes, por el que abona la cantidad de 3.000 #, después 6.000 # y posteriormente los importes de la hipoteca que pesa sobre la vivienda de la demandante, lo que al ser negado en esta forma y finalidad por la demandante supone que se planteen a su criterio cuestiones que exceden del ámbito del precario y que deban dilucidarse en un proceso ordinario.

Defiende que el demandado tiene un titulo sobre la vivienda y que debe primar la confrontación de títulos, resultando acreditada la onerosidad en la disposición de la vivienda que no se cedió a título gratuito.

Solicita en consecuencia que se desestime la demanda por existir una relación contractual entre las partes y por tener que dilucidarse las cuestiones posesorias en un procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha entendido en anteriores resoluciones, entre las que podemos citar la Sentencia núm. 514 de 10 de noviembre de 2008, núm. 641 de 23 de diciembre de 2005, núm. 81 de 15 de febrero de 2005 y núm. 468 de 28 de septiembre de 2006 que, según recuerda la STS de 29 de febrero de 2000, se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario «contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced...» o, como decía la STS de 30 de octubre de 1986

, la jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva.

La doctrina del mismo Alto Tribunal plasmada, entre otras, en SS....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SAP Valencia 357/2021, 23 de Julio de 2021
    • España
    • July 23, 2021
    ...de la posesión. CUARTO Sobre el ámbito del Juicio de desahucio por precario dijo la SAP, Civil sección 3 del 27 de Mayo del 2011 ( ROJ: SAP CS 695/2011) Recurso: 80/2011 | Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ, "esta pérdida del carácter de juicio sumario es compatible con que, precisamente por tr......
  • SAP Valencia 144/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • April 6, 2022
    ...de la posesión. CUARTO Sobre el ámbito del Juicio de desahucio por precario dijo la SAP, Civil sección 3 del 27 de Mayo del 2011 ( ROJ: SAP CS 695/2011) Recurso: 80/2011 | Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ, "esta pérdida del carácter de juicio sumario es compatible con que, precisamente por tr......
  • SAP Valencia 73/2015, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • March 12, 2015
    ...de la posesión. CUARTO Sobre el ámbito del Juicio de desahucio por precario dijo la SAP, Civil sección 3 del 27 de Mayo del 2011 ( ROJ: SAP CS 695/2011) Recurso: 80/2011 | Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ, esta pérdida del carácter de juicio sumario es compatible con que, precisamente por tra......
  • SAP Valencia 552/2018, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • December 12, 2018
    ...de la posesión. QUINTO Sobre el ámbito del Juicio de desahucio por precario dijo la SAP, Civil sección 3 del 27 de Mayo del 2011 (ROJ: SAP CS 695/2011) Recurso: 80/2011 | Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ, "esta pérdida del carácter de juicio sumario es compatible con que, precisamente por tra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR