SAP León 202/2011, 27 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2011 |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON
SENTENCIA: 00202/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON
S40010
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2011 0201704
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000886 /2009
Apelante: Bienvenido
Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Abogado: JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY
Apelado: MINISTERIO FISCAL, María Esther
Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado: LUIS MANUEL CRESPO DÍEZ
SENTENCIA NUM. 202-11
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación Medidas 886/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 173/2011, en los que aparece como parte apelante D. Bienvenido, representado por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistido por el Letrado D. José Carlos Bermúdez Rey y como parte apelada Dña. María Esther representada por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistida por el Letrado D. Luis Manuel Crespo Díez y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra Dña. María Esther, representada por la Procuradora Dña. Antolina Hernández Martínez, y en consecuencia, acuerdo lo siguiente:
-
) Se fija como pensión de alimentos que Dña. María Esther ha de abonar a favor de su hija Amparo, la cantidad de 200 euros. Cantidad que deberá ingresar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta o Libreta que se designe al efecto, y será actualizable anualmente, en el mes de enero, con arreglo a las variaciones del IPC.
-
) Se abonarán por mitad y previa su justificación todos los gastos que sean extraordinarios en el cuidado y educación de la menor.
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 25 de mayo actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre el demandante, D. Bienvenido al discrepar del pronunciamiento de la resolución dictada en la primera instancia relativo a la pensión alimenticia que en cuantía de 200,00 euros mensuales, actualizable anualmente, se fija a favor de la hija, Marisol, nacida el 20 de abril de 2004, durante su convivencia con la demandada Dª María Esther e impuesta a cargo de esta última, y al estimarla insuficiente pretendiendo su incremento a la suma de...
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