SAP León 202/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON

SENTENCIA: 00202/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON

S40010

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201704

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000886 /2009

Apelante: Bienvenido

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY

Apelado: MINISTERIO FISCAL, María Esther

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: LUIS MANUEL CRESPO DÍEZ

SENTENCIA NUM. 202-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación Medidas 886/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 173/2011, en los que aparece como parte apelante D. Bienvenido, representado por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistido por el Letrado D. José Carlos Bermúdez Rey y como parte apelada Dña. María Esther representada por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistida por el Letrado D. Luis Manuel Crespo Díez y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra Dña. María Esther, representada por la Procuradora Dña. Antolina Hernández Martínez, y en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. ) Se fija como pensión de alimentos que Dña. María Esther ha de abonar a favor de su hija Amparo, la cantidad de 200 euros. Cantidad que deberá ingresar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta o Libreta que se designe al efecto, y será actualizable anualmente, en el mes de enero, con arreglo a las variaciones del IPC.

  2. ) Se abonarán por mitad y previa su justificación todos los gastos que sean extraordinarios en el cuidado y educación de la menor.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 25 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante, D. Bienvenido al discrepar del pronunciamiento de la resolución dictada en la primera instancia relativo a la pensión alimenticia que en cuantía de 200,00 euros mensuales, actualizable anualmente, se fija a favor de la hija, Marisol, nacida el 20 de abril de 2004, durante su convivencia con la demandada Dª María Esther e impuesta a cargo de esta última, y al estimarla insuficiente pretendiendo su incremento a la suma de...

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