SAP Valencia 338/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2011:4345
Número de Recurso224/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 224/2011

SENTENCIA nº 338

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 2157/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Veinticinco de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante AXA AURORA IBÉRICA S.A ., representada por Dª. María Luisa Gascó Cuesta, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Joaquin Vicente González Sempere, letrado; y, como apelada, la demandada IBERDROLA S.A.U., representada por D.ª. María Lusia Sempere Martínez, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Carlos Pineda Nebot, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando MOTIVO PREVIO. Declaraciones de los intervinientes en la grabación de vista.

D. Hipolito, perjudicado, minuto 00:30.

D. Millán, reparador de IBERDROLA, minuto 10:00. D. Roman, perito del gabinete ARRUFO, minuto 22:00. D. Jose Manuel, perito de IBERDROLA, minuto 27:30.

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

En el presente caso no podemos fiarnos, en modo alguno, de las alegaciones realizadas por IBERDROLA, y por los colaboradores de la empresa eléctrica que declararon en el acto de la vista:

1. -DEL INFORME IPODAC: El parte de incidencias del día 05-01-08 aportado por IBERDROLA, no reflejaba incidencia alguna. Tal como explicó el perito de la compañía eléctrica SR. Jose Manuel : dicho informe se nutre de los registros de sus aparatos de medida, y de las llamadas realizadas por sus usuarios.

Pues bien, el propio perjudicado, D. Hipolito, afirmó, que el 05-01-08, llamó a IBERDROLA a consecuencia de la avería sufrida, le facilitaron los datos del técnico en dicha zona, y acudió el SR. Millán .

El propio SR. Millán, reconoció que él sólo acude, tras una incidencia de IBERDROLA, los clientes llaman a IBEDROLA SAU, y ésta les remite a su empresa reparadora.

Por tanto el citado IPODAC, carece de valor alguno, pues es falso, que refleje las incidencias en el suministro, y siendo un documento exculpatorio de parte, que confecciona la propia IBERDROLA, no podemos concluir que no hubiera un incidencia en la línea de suministro, o del transformador que ocasionará la desconexión del neutro.

Curiosamente, IBERDROLA renuncio a la testifical del jefe de mantenimiento de IBERDROLA, en la zona de ocurrencia del siniestro, D. Anibal, que, pese a ser empleado, hubiera podido arrojar luz sobre las incidencias acaecidas en aquella sazón.

2.- TESTIFICAL DEL REPARADOR DE IBERDROLA, SR. Millán : Su declaración fue un cúmulo de contradicciones, en un principio no recordaba su intervención, posteriormente la describió, si bien no detallada; en un principió tampoco recordaba si resultó afectado el vecino del SR. Hipolito, posteriormente sí que lo reconoció.

Al parecer la memoria del SR. Millán, se refrescaba a preguntas del letrado de IBERDROLA, y volvía a entumecerse a preguntas de la actora.

No obstante queremos destacar dos conclusiones de su declaración:

a).- Que IBERDROLA es la encargada de proceder al enganche al suministro, es decir que son los técnicos de IBERDROLA, los que conectan la Acometida a la Caja General de Protección (CGP).

b). - Que el SR. Millán no pudo apreciar, en las fotografías exhibidas de la hornacina donde reparó, la diferencia de tamaños de cables, a los que aludió, y que tampoco reflejó en su factura.

De hecho, el SR. Millán, no cambió ningún cable, sino sólo la brida que conectaba la Acometida de IBERDROLA a la Caja General de Protección (CGP).

y cuando volvió, un asegunda vez, según testificó el SR. Hipolito, se limitó a colocar una dos bridas en la Acometida, en lugar de una.

3.- PERICIAL DE IBERDROLA, SR. Jose Manuel : El SR. Jose Manuel, reconoció que no acudió a visitar el lugar del siniestro, su peritación se realiza, tras la interposición de la presente demanda, y su informe se basó en la documentación adjunta a la demanda y a ¿ .... ??, las manifestaciones del SR. Millán ".

En el citado informe no se hace alusión a ninguna diferencia de tamaño de cables, ni el SR. Jose Manuel, lo pudo apreciar en las fotografías exhibidas, por tanto queda clara la connivencia entre reparador y perito, para introducir una posible causa del siniestro que pudiera exonerar a IBERDROLA.

Causa que no puede apreciarse, y que no encuentra reflejo documental alguno, se trata de una simple fabulación, cuya estimación genera indefensión.

4.- PERICIAL DE D. Roman : Estableció claramente el origen del siniestro en la Acometida de IBERDROLA, en la brida de conexión del neutro con la Acometida de IBERDROLA. Fue el único perito que estuvo en el lugar del siniestro, realizó las fotografías adjuntas a su informe, y no apreció diferencia de tamaño entre cables.

Explicó claramente, la distinción, en la hornacina, de dos compartimientos, cada uno con su puerta, el de arriba correspondiente a la CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN (CGP), el de abajo, correspondiente a la Acometida de Iberdrola.

SEGUNDO

ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ELÉCTRI CA APLICABLE.

La juez a qua indica que el perito SR. Roman, no conoce en detalle la reglamentación eléctrica, pero la juzgadora no describió el precepto por el cual consideró que la avería se produjo en un elemento responsabilidad del cliente de IBERDROLA, y no de la empresa suministradora.

Con todos los respetos, la juez a qua se fió del dibujo, a su parecer, "contundente y claro" del perito de IBEDROLA, esto es, el perito que realizó su informe con las manifestaciones de los Servicios Técnicos de Iberdrola (SR. Millán ) y que aportó el informe IPODAC, confeccionado al efecto.

Consideramos que tal dibujo no es suficiente para exonerar de responsabilidad a IBERDROLA; pues debemos señalar que la normativa eléctrica, si nos da la razón, y además de forma clara:

  1. - El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, señala en su artículo:

    Artículo 15 . Acometidas e instalaciones de enlace

    1. Se denomina acometida la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente.

    La acometida será responsabilidad de la empresa suministradora, que asumirá la inspección V verificación final.

    El fallo del neutro se produjo en este punto, en la conexión de la Caja General de Protección, con la Acometida de IBERDROLA.

    Elementos claramente identificados en las...

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