AAP Badajoz 45/2011, 24 de Mayo de 2011
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2011:162A |
Número de Recurso | 110/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N10300
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2011 0300091
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000605 /2008
Apelante: Gabriela
Procurador: VALENTIN LOBO ESPADA
Abogado: MARIA ISABEL MARTINEZ TELLO
Apelado: Segundo, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JESUS DIAZ DURAN,
Abogado: PEDRO RODENAS CORTES,
AUTO NUM. 45/11
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente:
D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)
Magistrados:
D. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Recurso Civil núm. 110/11
Autos núm. 605/08
Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Mérida.
En MÉRIDA, a veinticuatro de Mayo de dos mil once.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 605/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Mérida, sobre Ejecución Forzosa en Procesos de Familia, en los que aparece como apelante Dª. Gabriela, asistido del Letrado Sra. Martínez Tello y representado por el Procurador Sr. Lobo Espada, y como parte apelada D. Segundo, defendido por el Letrado Sr. Ródenas Cortés y representado por el Procurador Sr. Díaz Durán, y el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida .
El referido Auto contiene fallo del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr. Jesús Díaz Durán, obrando en nombre y representación de D. Segundo, a la pretensión instada por DOÑA Gabriela, concretando pues que la ampliación a la ejecución acordada en Auto de fecha 16 de febrero de 2010 por importe de 9.717,03 # se reduce a 833,30 # de principal, correspondiente a atrasos de pensión alimenticia y gastos extraordinarios, y consecuentemente el importe presupuestado para costas e intereses se cifra en 249,99 #.
Líbrese el oficio correspondiente al Parador de Mérida.
No procede hacer declaración especial sobre condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
Por la parte recurrente, Sra. Gabriela, se interpone, en la presente instancia, recurso de apelación contra el auto del Juzgador "a quo" que estima parcialmente la oposición planteada por el que fuera su esposo, Sr. Segundo, contra la ampliación de la ejecución despachada de la sentencia firme de divorcio de ambos litigantes, pretendiendo en suma, con la presente impugnación, que se aumente la cantidad objeto de ejecución, y que cifra de manera un tanto confusa en lo atinente a las cuantías de los préstamos solicitados, invocando para ello error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, en cuanto a la pensión de alimentos, por no haber tenido en cuenta las mensualidades adeudadas ascendentes a la suma de 2.252 euros, comprensiva de las mensualidades correspondientes a los meses de enero de 2009 hasta noviembre del mismo año, ambos inclusive, y a razón de una cuota actualizada por tal concepto de 204,80 euros, como asimismo en cuanto a los gastos extraordinarios peticionados al no haberse incluido los gastos de ropa y calzado de temporada y por inicio del curso escolar, al tiempo que insiste en el error de dicho Juzgador de primer grado al no despachar la ejecución por los importes abonados por ella para amortizar el préstamo suscrito con la entidad BBVA y que, de conformidad con las estipulaciones séptima y octava del Convenio Regulador aprobado en la mentada sentencia, corresponde hacer frente en exclusiva al ejecutado, postulando de igual modo que el préstamo con la entidad BSCH se adjudique también exclusivamente al mismo o, subsidiariamente, que sea abonado por mitad y a partes iguales entre ambos litigantes, al igual que considera que debe considerarse justificado el préstamo familiar que manifiesta haberse visto obligada a concertar con sus padres para evitar el embargo de sus bienes y por ende incluirse los intereses del mismo en la ejecución, suplicando, en consecuencia, que se revoque la mentada resolución con imposición al ejecutado de las multas coercitivas, referidas en el art. 711 LEC, que estima deben serle aplicadas, y de las costas procesales causadas en la instancia, por su evidente mala fe al desentenderse, pudiendo hacerlo, de sus obligaciones familiares. Pretensiones a las que se opone la contraparte arguyendo, en síntesis, la virtualidad jurídica de la resolución apelada.
Ello expuesto, y, antes de proceder a resolver el presente recurso; en los términos ciertamente un tanto ambiguos, que ha quedado planteado se impone hacer, de modo resumido, las precisiones que reseña el convenio regulador, ratificado por los mismos y aprobado en la sentencia de divorcio de común acuerdo que se ejecuta, en lo que respecta a los diversos pronunciamientos impugnados que acabamos de exponer, y en orden a una adecuada comprensión del tema debatido, cuales son los siguientes: En la estipulación cuarta se establece, en concepto de alimentos para el hijo, que el esposo contribuirá con la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por anticipado entre los días 1 a 5 de cada mes y que se revisará anualmente desde la fecha de la sentencia según las variaciones e incrementos del IPC que publique el INE u organismo que pudiere sustituirle. Añadiéndose que "en concepto de gastos extraordinarios, los mismos se abonarán por mitad entre ambas partes, siempre con justificación". Asimismo, en la estipulación séptima, sobre la disolución de la Sociedad de Gananciales, se establece que el pasivo de la sociedad se compone:
-
préstamo personal suscrito con la entidad BBVA, sacado por una cuantía total de 14.759 euros, y por el que se abona una cuota mensual de 288 euros. De este préstamo es titular exclusivo el Sr. Segundo, por lo que la esposa Doña Gabriela queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad, debiendo el esposo realizar los trámites correspondientes para que esto sea efectivo y b) préstamo personal suscrito con la entidad bancaria BSCH, sacado por un saldo total de 3.500 euros y por el que se abona una cuota mensual de 78,45 euros; añadiéndose en la estipulación octava, sobre liquidación y reparto de la Sociedad de Gananciales, que se llevará a efecto del siguiente modo: A la esposa: la obligación de ingresar mensualmente la cantidad de 354 euros en concepto de pago de las tarjetas y...
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