AAP Castellón 239/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 159/11

Procedimiento Abreviado nº 162/10

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

AUTO Nº 239

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados :

Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ

D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

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En Castellón de la Plana, a 24 de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo nº 159/11, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 13 de Julio de 2.010 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, sobre Lesiones imprudentes.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Juan María, representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS MARGARIT PELAZ y defendido de Letrado y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, siendo perjudicado D. Ambrosio y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el P.A. nº 162/10 de referencia con fecha 13 de julio de 2.010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de los imputados Cesar y Juan María, a cuyo efecto, dése traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación.

Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto del imputado Ambrosio . Notifíquese al Ministerio Fiscal, al imputado y, en su caso, a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días a contar desde su notificación. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 20 de mayo de 2.011, a las 9,40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En La tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón que, desestimando los recursos de reforma interpuestos por D. Cesar y D. Juan María, confirmó la incoación de procedimiento abreviado contra los ahora apelantes por su presunta participación en un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes. Disconforme el Sr. Juan María con la decisión judicial aludida, solicita de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por la que se ordene el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria 1º infracción del art. 779 de la LECR causante de indefensión por falta de motivación, 2º inexistencia de indicios racionales de responsabilidad en su contra por lo que considera que procede el sobreseimiento, y 3º que no le sean impuestas las costas del recurso

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, tan sólo en lo que respecta al sobreseimiento de la causa, pues considera que la conducta de los acusados podría ser constitutiva de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP, toda vez que el perjudicado contribuyó innegablemente al accidente al resbalársele la máquina con la que se produjo las lesiones, máquina que, como dice el informe de la Inspección de Trabajo, gozaba de las medidas de seguridad pertinentes.

SEGUNDO

El recurso no puede tener favorable acogida del Tribunal, en lo referente a la falta de motivación, pues, existiendo indicios de las infracciones penales referidas, como así se desprende del testimonio de actuaciones remitido, no es posible acordar el sobreseimiento del actual proceso.

Debe partirse que la regla cuarta del art. 779 de la L.E .Criminal, ordena al Juez instructor incoar "procedimiento abreviado" cuando una vez practicadas las diligencias pertinentes a que se refieren los preceptos anteriores, considere que el hecho constituyera de forma indiciaria un delito de los comprendidos en el art. 757 de mismo texto legal (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal, señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

El auto que se impugna, de incoación de procedimiento abreviado, tiene las siguientes características:

  1. En primer lugar, dicha resolución pone fin de la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (art. 777 ), pues no existe en este procedimiento...

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