AAP Madrid 98/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00098/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005242 /2010
RECURSO DE APELACION 325 /2010
Proc. Origen: MONITORIO 2114 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID
De: CP CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
AUTO Nº 98
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Monitorio nº 2114/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Madrid, actuando como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 núm. NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador DON JUSTO GUEDEJA-MARRÓN DE ONIS.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 14 de enero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" D E C I D O : No ha lugar a la adminisión del Juicio monitorio formulado por el procurador de los tribunales D. JUSTO GUEDEJA MARRON DE ONIS, en nombre y representación de C.P. c/ DIRECCION000 no. NUM000 de esta capital, contra la entidad SEGURIDAD SONYROS S.L.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
El Auto de primera instancia que es objeto de apelación inadmite a trámite la petición de monitorio
porque de la documentación presentada con la petición no se aporta una certificación del acuerdo de la Junta en que se aprueba el total de la cantidad reclamada ni se acredita la notificación del acuerdo en la forma exigida por la ley.
Frente a dicha resolución, la parte solicitante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, formula recurso de apelación alegando que aquella infringe el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal porque, tal y como se establece en los mismos, existió el acuerdo, aunque luego se incrementó la deuda, tal y como acredita el Administrador en la certificación y en el requerimiento al demandado a través de burofax se acompañó la referida certificación.
Sobre la correlación entre la certificación y la demanda.
En el escrito inicial se solicita que se acuerde requerir de pago a los demandados por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (2.436,22 #) pero la certificación de junta general que se acompaña como documento nº 9 sólo refleja una deuda de
1.200,43 euros.
Quiere ello decir que el...
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