AAP Madrid 105/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:6651A
Número de Recurso676/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00105/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011031 /2010

RECURSO DE APELACION 676 /2010

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 583 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

De: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO nº 105

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución hipotecaria número 583/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valdemoro, instada por la parte ejecutante-apelante la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 21 de mayo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo inadmitir e inadmito la presente demanda de ejecución presentada por el Procurador Sr. ANGEL LUIS LOZANO NUÑO en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a Pedro Antonio, Adoracion y Casiano, contra bienes hipotecados sin perjuicio del derecho de la parte al ejercicio de las acciones pertinentes y según la naturaleza contra los distintos deudores y en la condición en la que los mismos hubieren podido intervenir n el titulo que se pretende ejecutar."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante BANCO POPULAR ESAÑOL S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19/05/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro se dictó Auto inadmitiendo la demanda de ejecución hipotecaria al ir dirigida contra los fiadores, por no estar previsto en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Frente a dicha resolución, el demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. formula recurso de apelación alegando infracción del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, visto el texto de la escritura de préstamo, el fiador lo es de manera solidaria y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, con lo que contrae las mismas obligaciones que los deudores principales, lo que determina que sea procedente y ajustada a derecho la acción contra el mismo dirigida, a tenor del contenido del artículo 658.1 LEC, y así lo ha entendido alguna sentencia de Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar.

Establece el art. 403.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que "Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta...

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