AAP Madrid 105/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2011:6651A |
Número de Recurso | 676/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 105/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00105/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7011031 /2010
RECURSO DE APELACION 676 /2010
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 583 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO
De: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AUTO nº 105
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución hipotecaria número 583/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valdemoro, instada por la parte ejecutante-apelante la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 21 de mayo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo inadmitir e inadmito la presente demanda de ejecución presentada por el Procurador Sr. ANGEL LUIS LOZANO NUÑO en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a Pedro Antonio, Adoracion y Casiano, contra bienes hipotecados sin perjuicio del derecho de la parte al ejercicio de las acciones pertinentes y según la naturaleza contra los distintos deudores y en la condición en la que los mismos hubieren podido intervenir n el titulo que se pretende ejecutar."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante BANCO POPULAR ESAÑOL S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19/05/2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro se dictó Auto inadmitiendo la demanda de ejecución hipotecaria al ir dirigida contra los fiadores, por no estar previsto en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Frente a dicha resolución, el demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. formula recurso de apelación alegando infracción del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, visto el texto de la escritura de préstamo, el fiador lo es de manera solidaria y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, con lo que contrae las mismas obligaciones que los deudores principales, lo que determina que sea procedente y ajustada a derecho la acción contra el mismo dirigida, a tenor del contenido del artículo 658.1 LEC, y así lo ha entendido alguna sentencia de Audiencia Provincial.
El recurso no ha de prosperar.
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