AAP Madrid 470/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2011:8504A |
Número de Recurso | 331/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 470/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 331/2011-RT
EJECUTORIA Nº 1069/2010
JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 4 DE MADRID
AUTO Nº 470/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a 23 de mayo de 2011
En fecha 15 de marzo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales Nº 4 de Madrid se dictó, en la ejecutoria Nº 1069/2010, auto acordando no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de veinte meses de prisión impuesta al penado Jacobo mientras se tramita y resuelve el indulto por éste solicitado.
Contra dicha resolución se interpuso por la legal representación de Jacobo recurso de Reforma y subsidiario de Apelación.
Dado que fue traslado del recurso de reforma al Ministerio Fiscal, por el mismo se opuso a su admisión, siendo desestimado el recurso por Auto de fecha 12 de abril de 2011 .
Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, que trasladado fue impugnado por el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.
Solicita por vía del presente recurso la legal representación del recurrente se acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia que se ha ordenado ejecutar por el Juzgado de Ejecuciones Penales Nº 4 de Madrid en la presente ejecutoria, y por entender que concurren los requisitos señalados por la ley para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Código Penal, toda vez que la duración de la pena hace ilusoria la finalidad del indulto solicitado, y ello en atención a las circunstancias personales del recurrente y su falta de peligrosidad criminal. La Magistrada-Juez de ejecuciones penales funda la denegación de la suspensión solicitada en el principio general contenido tanto en el Código Penal como en la Ley Reguladora de la Gracia del Indulto de cumplimiento de las penas, siendo por ello un beneficio de carácter excepcional. Se explica además que la duración de la pena no hace ilusoria su concesión, y que no se observan en la causa motivos que aconsejen informar positivamente a la concesión del indulto.
Según consta en el testimonio remitido para la resolución del presente recurso, el recurrente fue condenado en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid . Recurrida dicha sentencia en apelación, se dictó sentencia por esta misma Sección Séptima de la Audiencia Provincial en fecha 22 de julio de 2010, desestimando el recurso interpuesto.
En el testimonio remitido para la resolución del presente recurso es de ver que el recurrente, ha sido condenado a las penas de tres años y un día de prisión, con las accesorias legales por un delito de atentado y a la de dos años de prisión, accesorias, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a...
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