AAP Sevilla 304/2011, 25 de Mayo de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APSE:2011:1524A |
Número de Recurso | 1700/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 304/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 1700/2011 (R.C.A.). AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCIÓN SÉPTIMA .
AUTO Nº 304/2011.
Rollo de Apelación nº 1700/2011 . Diligencias previas 6328/2008.
Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla. Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Eloísa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 25 de mayo de 2011. ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente Rollo se incoó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio contra el auto de 2 de febrero de 2011 que desestimó el previo recurso de reforma contra el auto de 30 de noviembre de 2010 que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no considerar debidamente justificada la perpetración del delito. En el traslado para alegaciones a las demás partes, solamente el Ministerio Fiscal las formuló, pidiendo la desestimación del recurso.
Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo el día 10 de febrero de 2011 y se designó ponente, acordándose posteriormente devolver la causa al Juzgado para la subsanación de defectos de tramitación. Recibidas de nuevo las actuaciones el pasado día 29 de abril, se deliberó el 24 del mes en curso.
La Ilma. Sra. Juez de Instrucción decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas al amparo del artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con su artículo 641.1, esto es, por no considerar debidamente justificada la perpetración de los hechos denunciados.
Pues bien, es el caso que de los tres vehículos a que se refiere la diligencia de remoción de depósito que está en el origen de este proceso, solo uno es de la propiedad de "Grupo Inmobiliario Jiménez Álvarez, S.L." (el de matrícula 9484-FJM), perteneciendo, se dice los otros dos a la entidad "Desarrollo Urbanístico Jiménez Álvarez, S.L." (los de matrículas 5056-DZX y 7755-DVL).
Sin embargo, teniendo, al parecer, ambas sociedades la misma sede, sus administradores son distintos, sin que, pese a haberse así acordado en el auto de incoación de diligencias previas de 1 de octubre de 2010, haya sido oído en declaración como imputado quien lo sea de "Desarrollo Urbanístico Jiménez Álvarez, S.L.", que es, al parecer, un...
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