AAP Zamora 38/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución38/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZAMORA

0065T0

C/SAN TORCUATO

- Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

N.I.G. 49275 37 1 2011 0100910

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2009

Apelante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAIRE DE CASTROPONCE

Procurador: ELISA ARIAS RODRIGUEZ

Abogado: FRANCISCO J. ALONSO CHILLON

Apelado: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y Florencio

Procurador: JOSE DOMINGUEZ TORANZO

Abogado: FELIPE PRIETO GREGORIO

A U T O Nº 38

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrada D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

-----------------------------------------------------------------En ZAMORA, a 24 de mayo de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO Ordinario nº 715/09, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de Benavente, a los que ha correspondido el Rollo nº 68/11, en los que aparece como parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE MAIRE DE CASTROPONDE, COTO DE CAZA ZA- 10.252, representado por la procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER ALONSO CHILLÓN, y como apelado ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y D. Florencio

, representados por el procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y asistidos por el letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, sobre daños ocasionados en accidente de circulación.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO . H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2, se dictó auto con fecha 5 de julio de 2010 en el procedimiento Ordinario nº 715/09, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Desestimando la cuestión declinatoria de jurisdicción propuesta por la representación del Ayuntamiento de Maire de Castroponce, acuerdo declarar la competencia de la jurisdicción civil para conocer de la presente reclamación, sin expresa imposición de costas de este incidente."

SEGUNDO

- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Maire de Castroponce se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 5 de julio de 2010, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 24 de mayo de 2011, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Maire de Castroponce se impugna el Auto que desestima la cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción alegando como motivos infracción de doctrina jurisprudencial

SEGUNDO

La cuestión ha sido resuelta por esta Audiencia a propósito de otro recurso presentado por el Ayuntamiento hoy apelante, consecuencia de accidente de circulación por salida de animales de tierras de su propiedad y así en la sentencia de esta Audiencia de 7 de abril de 2011, recaída en el Rollo 337/10 donde nos referíamos, igualmente a la sentencia de esta Sala de 20/04/2001, si bien antes de la reforma, declaramos: "TERCERO.- Después de la entrada en vigor el día 14 de diciembre de 1.998, según la Disposición final tercera , de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en el B. O. E., de 14 de julio de 1.998, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el único competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, conforme dispone el artículo 2, apartado e), por lo que ya no tiene sentido la doctrina jurisprudencial recaída anteriormente interpretando los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollada por el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, en el sentido de que cuando se ejercitan acciones mixtas, demandando a la Administración junto con un sujeto privado, la vis atractiva, determina que el enjuiciamiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil, siempre y cuando la solidaridad o la indivisibilidad como presupuesto exigible que vincule a los demandados no sea mera creación del voluntarismo del actor con el fin de huir del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, sino que ha de depender de condiciones objetivas, referidas a la naturaleza y extensión de las obligaciones reclamadas. No obstante lo cual, pese a que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo mantuvo, incluso con posterioridad a la Ley 30/1.992, con miras a una mayor protección de los perjudicados con base en la llamada "doctrina del peregrinaje jurisdiccional" y la fuerza Expansiva de la jurisdicción civil, el criterio antes señalado, muy matizado por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de conflictos de jurisdicción, de 23 de octubre 1.997, ha sido abandonado en numerosas resoluciones que han cedido a la...

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