SAP Valladolid 181/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2011:772
Número de Recurso481/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2011
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00181/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 481/ 2010

S E N T E N C I A Nº 181

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veinticuatro de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0002364 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2010, en los que aparece como parte apelante, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, FUNDACION CAUCE, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS MARTIN SORIA y D. Héctor, -intervención voluntaria- que compareció en 1ª Instancia y al que se le tuvo como parte demandante, habiendo estado representado por el Procurador de los Tribunales D. DAVID GONZALEZ FORJAS sobre, impugnación de la calificación registral efectuada por Registrador de la Propiedad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Julio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Silió López en nombre y representación de la FUNDACION CAUCE y del procurador SR. González Forjas en nombre y representación de D. Héctor debo revocar las calificaciones registrales negativas emitidas por el Registrador de la Propiedad nº 6 de Valladolid en fecha 13/07/09 y la de la Sra. Registradora interina de la Propiedad de Alcañices (Zamora) en fecha 16(09/09, ordenando la inscripción de la escritura de donación de fecha 16/09/09, ordenando la inscripción de la escritura de donación de fecha 18/06/09 otorgada por el Notario de Ilustre Colegio de Castilla y León D. Héctor el número de protocolo NUM000 a que se refiere el documento nº 1 del escrito de demanda y ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la demandante Fundación Cauce se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día diecisiete, en que se llevó a efecto lo acordado. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La actora presenta demanda contra la Administración del Estado impugnando la calificación registral efectuada por el titular del Registro de la Propiedad número 6 de Valladolid y la calificación sustitutoria efectuada por la Registradora de la Propiedad de Alcañices (Zamora), ambas referentes a la Escritura Pública otorgada por el Notario de Castilla y León D. Héctor . En el momento de la contestación de la demanda la Abogada del Estado se opuso alegando falta de legitimación pasiva y otras cuestiones de fondo, en ésta alzada limita su recurso a una única cuestión, la falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Esta Audiencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el alegato formulado de la falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado como ya conocen las partes, por lo que, no habiendo la Sala cambiado de criterio a los anteriores razonamientos nos remitimos.

Decíamos en nuestra sentencia de 23 de octubre de 2.008 que esta Sala ha declarado recientemente, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2.008, que la legitimación pasiva, en sentido estricto, le corresponde a la Administración del Estado.

Debemos tener en cuenta que el objeto de enjuiciamiento es un acto administrativo, aunque su conocimiento se atribuye a la jurisdicción civil por razón de la materia que es objeto de controversia.

La Ley Hipotecaria claramente atribuye ese carácter administrativo a la calificación registral. No en vano, el Art. 322 LH establece que la notificación de la calificación negativa de un documento se efectuará de conformidad...

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