AAP Murcia 302/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2011:181A
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución302/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00302/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309689

ROLLO: APELACION AUTOS 0000231 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000047 /2011 RECURRENTE: Belinda

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Nicanor

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

AUTO Nº 302/2011

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil once.

HECHOS PRIMERO: Por auto de fecha 17 de marzo de 2011 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cieza acordó en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido Nº 47/2011, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por no quedar suficientemente justificada la perpetración de los delitos denunciados.

Contra el auto de 17 de marzo de 2011 se interpuso recurso de apelación directo por la Defensa de la denunciante Dª Belinda .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 231/2011 (el 29 de abril de 2011 ), señalándose el día 18 de mayo de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala. SEGUNDO: Sostiene la parte apelante que el auto impugnado al acordar el sobreseimiento provisional genera indefensión a su patrocinada, dado que existe acreditación médica del maltrato sufrido por la misma y ésta tiene temor de que la situación pueda volver a reproducirse. Refiere que como es ciudadana extranjera, tiene dificultades para expresarse, por lo que no refirió todo lo padecido por ella a la Guardia Civil (violación sufrida), por lo que no puede pedirse una "prueba diabólica" de credibilidad que refuerce la versión que la misma pueda sostener. Interesando la revocación de la decisión acordada y que se continúe el procedimiento.

La Defensa del denunciado D. Nicanor, en escrito registrado el 29 de marzo de 2011, impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 11 de abril de 2011, interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente impugna la decisión adoptada por el Instructor vertiendo una serie de alegaciones que la Sala no puede aceptar, por cuanto señala que la condición de ciudadana...

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