SAP Albacete 79/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 109/11

APELANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrado Admón. de la Seguridad Social

APELADO: CAUDILUM, S.L.

Procurador: Abelardo López Ruiz

S E N T E N C I A NUM. 79

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de mayo de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 727/08 de Incidente en Concurso Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Caudilum, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2.008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de mayo de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la impugnación de la lista de acreedores formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo mantener el importe y clasificaciones reconocidas por la Administración Concursal a dicho organismo, sin pronunciamiento en costas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por su Letrado, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada Caudilum, S.L., por la misma, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de Caudilum, S.L.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Tesorería de la Seguridad Social una vez dictado auto por el Ilustrísimo Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 25 de Febrero de 2010 dando por finalizada la fase común del concurso de la mercantil CAUDILUM S.L solicita vía recurso de apelación que se estime la impugnación de la Tesorería de la Seguridad Social de la lista de acreedores aprobada en la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2008 que en contra de lo solicitado por la TGSS aprobó la propuesta reconocida por la Administración concursal que le reconoció un crédito concursal a fecha 29-11-2007 por importe de 191.582,64 euros (desglosado el 50 por % por importe de 95.791,32 euros crédito con privilegio general a que se refiere el artículo 91.4 L.C y el 50 por % por importe de 95.791,32 euros como crédito ordinario a que se refiere el artículo 91.4 L.C y como crédito subordinado el importe de los intereses y recargos solicitando la TGSS el reconocimiento del crédito que ostenta en la cuantía total (209.313,68 euros) como crédito con privilegio general a que se refiere el artículo 91.1 L.C . euros ya que su origen está en una indemnización y recargo sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengado con anterioridad a la declaración del concurso como consecuencia de accidente laboral sufrido por Gregorio el día 17 de Noviembre de 2004 cuando prestaba servicios para la mercantil CAUDILUM

S.L, accidente que supuso para el trabajador accidentado una prestación de gran invalidez incrementada con recargo del 50 por ciento a cargo exclusivamente de la empresa de conformidad con el artículo 123 de LGSS .

Subsidiariamente para el caso de considerar que la totalidad del crédito (209.313,68 euros) no debe estar bajo la calificación de crédito con privilegio general a que se refiere el artículo 91.1 L.C habida cuenta que del total existen 19.028,52 euros en concepto de recargo deberían considerarse 190.285,16 euros con la calificación de crédito con privilegio general a que se refiere el artículo 91.1 L.C y 19.028,52 euros crédito subordinado.

Finalmente caso de considerar que también deben ser excluidos los intereses de capitalización del recargo de prestaciones y encuadrados estos bajo el epígrafe de créditos subordinados debe considerarse la cantidad de 170.256,98 euros crédito con privilegio general a que se refiere el artículo 91.1 L.C y la cantidad de 39.056,7 euros crédito subordinado.

SEGUNDO

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