SAP Valencia 363/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2011:2377
Número de Recurso169/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 169/2011

Dimana del Juicio de Faltas nº 300/2010 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 10

SENTENCIA

Nº 363/2011

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil once.

  1. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 36/2011 de fecha 08-02-2011 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 10 en Juicio de Faltas nº 300/2010, por falta de estafa.

Han intervenido en el recurso el Ministerio fiscal, en calidad de apelante, y la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en calidad de adherida a la apelación, representada por la Letrada Dª Rosa Gutiérrez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que

el día 2 de marzo de 2010 Felipe subió al tren de la línea 3 de metro FGV, trayecto Atora a Mediterrani, sin título o billete de transporte y al ser descubierto es denunciado por el propietario del servicio."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a Felipe de la falta de estafa que viene siendo acusado con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, presentando escrito de adhesión al mismo la Letrada Dª Rosa Gutiérrez Díaz en nombre y representación de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 19-05-2011 para estudio y resolución. QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, añadiendo la siguiente frase: "El precio del billete impagado asciende a 1,40 euros.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de la aceptación del relato de hechos probados verificado por el Ministerio fiscal

y por la representación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (con la sola adición del importe de la defraudación), debe aceptarse igualmente con el mismo que tales hechos son constitutivos de la falta de estafa de que se acusó a la persona denunciada en el juicio oral.

La sentencia de instancia estimó atípicos los hechos enjuiciados porque para probar la existencia de la estafa "se necesita que el mero hecho objetivo de viajar sin billete en un medio de transporte venga acompañado de más actos esenciales que denoten la existencia de engaño previo bastante, ánimo de lucro, etc ya que no consta quien vio cómo el denunciado accedió al medio de transporte y si burló alguna medida de acceso o no, y si mantuvo conversación con alguien para llevar a cabo su engaño".

Sin embargo, como recuerda el Ministerio fiscal, son reiteradas las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que afirman la tipicidad como estafa de los hechos cometidos por la persona denunciada, hechos que se han venido calificando como falta de estafa en su modalidad de estafa de polizonaje.

Por todas, se cita a continuación la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 1ª de fecha 08-10-2008, nº 240/2008, que, con remisión a anteriores resoluciones, resume las razones por las que se sostiene la tipicidad de hechos como los que son objeto de este recurso. En concreto, señala que "es cierto que la tipicidad del polizonaje a fin de encuadrarlo en la figura de estafa no ha sido, ni es, cuestión pacífica ni en la doctrina científica ni en la jurisprudencia, mas esta última ha considerado mayoritariamente incluido tal comportamiento en el referido tipo, entendiendo que concurren todos y cada uno de los elementos que lo definen: el ánimo de lucro, el engaño el acto de disposición patrimonial, y el perjuicio.

  1. Engaño: como matiza la jurisprudencia citada en la sentencia impugnada es cierto que no existe en apariencia, en sentido estricto, una maquinación fraudulenta para hacer creer a otro algo que no es verdad, pues no hay ninguna relación o contacto directo entre el polizón y los empleados de la empresa de transporte...

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