AAP Madrid 108/2011, 13 de Mayo de 2011
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2011:6616A |
Número de Recurso | 719/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 108/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00108/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:108/11
RECURSO DE APELACION 719/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a trece de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 1810/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 719/2010, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BARCLAYS BANK, S.A. representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez; de otra, como demandado y hoy apelante SALOBRE, S.A., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago; sobre costas estimación oposición ejecución.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha ocho de marzo de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. ILMA: RESUELVE: Se Estima la OPOSICIÓN FORMAL, interpuesta en nombre de la ejecutada SALOBRE, S.A., frente a la ejecución despachada a instancia de BARCLAYS BANK, S.A., y en consecuencia dejo sin efecto la anterior ejecución despachada por auto de fecha 20 de octubre de 2009. Álcense los embargos y demás medidas de garantía adoptadas sobre bienes y derechos de los ejecutados. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes."
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación procesal de SALOBRE S.A., se impugna el auto dictado en primera
instancia, en el que se estimó la oposición por ella formulada a la ejecución despachada, por entender que en virtud del artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas debían haberse impuesto a la entidad ejecutante, como consecuencia de haberse estimado la oposición, al no llevar aparejada ejecución el título que se presentó con la demanda ejecutiva.
Como se recoge en el auto apelado, el órgano judicial ante el que se presenta la demanda de ejecución debe examinar, en virtud del artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el título en virtud del cual se pretende o insta el despacho de ejecución sea alguno de los títulos...
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AAP Valencia 324/2017, 20 de Septiembre de 2017
...judicial no efectuara especial imposición de las costas, por ejemplo losAAPde Madrid, Civil sección 9 del 13 de mayo de 2011 (ROJ: AAP M 6616/2011 - ECLI:ES:APM:2011:6616A),sección 21 del 14 de abril de 2010 (ROJ: AAP M 5785/2010 - ECLI:ES:APM:2010:5785A) ysección 21 del 13 de abril de 2010......