AAP Madrid 108/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2011:6616A
Número de Recurso719/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:108/11

RECURSO DE APELACION 719/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 1810/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 719/2010, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BARCLAYS BANK, S.A. representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez; de otra, como demandado y hoy apelante SALOBRE, S.A., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago; sobre costas estimación oposición ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha ocho de marzo de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. ILMA: RESUELVE: Se Estima la OPOSICIÓN FORMAL, interpuesta en nombre de la ejecutada SALOBRE, S.A., frente a la ejecución despachada a instancia de BARCLAYS BANK, S.A., y en consecuencia dejo sin efecto la anterior ejecución despachada por auto de fecha 20 de octubre de 2009. Álcense los embargos y demás medidas de garantía adoptadas sobre bienes y derechos de los ejecutados. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de SALOBRE S.A., se impugna el auto dictado en primera

instancia, en el que se estimó la oposición por ella formulada a la ejecución despachada, por entender que en virtud del artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas debían haberse impuesto a la entidad ejecutante, como consecuencia de haberse estimado la oposición, al no llevar aparejada ejecución el título que se presentó con la demanda ejecutiva.

Segundo

Como se recoge en el auto apelado, el órgano judicial ante el que se presenta la demanda de ejecución debe examinar, en virtud del artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el título en virtud del cual se pretende o insta el despacho de ejecución sea alguno de los títulos...

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