SAP Alicante 293/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO |
ECLI | ES:APA:2011:2082 |
Número de Recurso | 48/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 293/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002071
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000048/2011- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000222/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI
Apelante Celestina
Abogado MARIA DEL MAR GUTIERREZ BORDALLO
Apelado/s Jose Francisco
Abogado JAVIER MOLINA PRATS
SENTENCIA Nº 293/2011
En la ciudad de Alicante, a Once de mayo de 2011.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI en el Juicio de Faltas - 222/2010, por habiendo actuado como parte apelante Celestina, dirigido por el Letrado Sr./a. GUTIERREZ BORDALLO, MARIA DEL MAR, y como parte apelada Jose Francisco, dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Celestina se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000048/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes. SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Para la resolución del presente recurso hay que partir del contenido de la sentencia 157/10
de esta Sala que sostiene que no cabe apreciar homogeneidad entre el art. 622 aplicado y el 618.2, por referirse el primero a relaciones familiares derivadas de la custodia de los hijos menores y el segundo al incumplimiento genérico de obligaciones consignadas en convenio o resolución judicial dimanante de procedimiento matrimonial o de filiación o alimentos, teniendo aquel un bien jurídico más preciso y delimitado que la amplitud que conforma el primero, que impide desplazar hacia este último artículo las conductas subsumidas en el primero .
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