SAP Alicante 321/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:2150
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 188-B-2007

SENTENCIA NÚM. 321

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía nº 321/97 sobre impugnación de tasación de costas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Baltasar y D. Pedro Francisco, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José-A. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Antonio Mira-Figueroa, y como apelada la parte actora C.P. GARAJE EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Carmen Vidal Maestre con la dirección de la Letrada Dª Francisca Gutiérrez León. No se han personado en esta instancia D. Agustín y D. Jesus Miguel, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, y D. Luis Alberto, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Navarro Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio Menor Cuantía número 321/97, se dictó en fecha 11-01-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la impugnación de la tasación de costas de fecha 4-9-2006 efectuada por la representación procesal de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000, se rectifica la misma y se indica que dicha comunidad no tiene obligación de abonar costas algunas a Baltasar y Pedro Francisco, dado que al tiempo de la solicitud de la tasación de costas presentada por la representación procesal de Baltasar y Pedro Francisco el derecho para su reclamación había cadudado por los motivos ya indicados, en el fundamento de derecho segundo de esta resolución que se da aquí por reproducido. Todo ello sin hacer especial imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 188-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 24-10-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la impugnación de la tasación de costas por haber caducado la reclamación por el transcurso del plazo de cinco años fijado en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alegan los siguientes motivos de oposición: en primer lugar alega que el plazo no es de caducidad sino de prescripción de una acción personal, que según lo dispuesto en el artículo 1964 el plazo es de quince años, que desde la fecha de la firmeza de la sentencia no ha transcurrido.

En segundo lugar reitera que el título que desencadena el ejercicio de la acción ejecutiva es la tasación de costas y no la sentencia de condena en costas.

Por la Comunidad de Propietarios se opone al recurso de apelación alegando en primer lugar que en él se plantean argumentos nuevos que no fueron alegados en primera...

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