SAP Orense, 13 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2007

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de liquidación de sociedad de gananciales procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de Verín, seguidos con el nº. 169/2004, rollo de apelación núm. 143/07. Son partes, como apelantes, D. Luis Pedro, representado por la procuradora Dª. Mª Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. José Calvo Martínez y, Dª. Patricia, representada por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la abogada Dª. Elena Domínguez Taberna.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto nº 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de ambas partes, debo declarar y declaro que la valoración de la partida "derechos de explotación de la oficina de farmacia" asciende a la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y un euros con treinta y seis euros (57.651,36)".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis Pedro y de Dª. Patricia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A los efectos de centrar el tema sometido a enjuiciamiento conviene precisar que el ámbito procesal aplicable es el de liquidación de régimen económico matrimonial previsto en el artículo 810 de la LEC, al haber concluido ya el trámite de formación de inventario previsto en el artículo 809. La controversia suscitada sobre la inclusión o exclusión de determinadas partidas en el inventario quedó resuelta en la sentencia que puso fin al procedimiento nº 169/04, seguido ante el Juzgado de Instancia, dictada en 3 de junio de 2004 y confirmada en grado de apelación en 28 de febrero de 2005, cuyos pronunciamientos constituyen antecedente necesario del precedente proceso, de los que ha de partirse e indudablemente vinculantes en virtud del principio de eficacia de la cosa juzgada. Esto sentado, ha de precisarse, también, que el tema sometido a debate en esta alzada y sobre el que discrepan las partes litigantes, viene determinado por el valor que haya de darse a la partida número cinco del inventario definida como "Derechos de explotación de la oficina de farmacia", de la que es titular Dª. Patricia, establecida como integrante del activo en las sentencias antes indicadas. Para lo cual, habría de determinarse previamente qué conceptos han de entenderse comprendidos en dicha definición, aspecto también controvertido, teniendo en cuenta el contenido de las resoluciones judiciales antes apuntadas, sobre cuya interpretación y alcance también discrepan las partes litigantes. Este es el tema sometido a enjuiciamiento que se analizará a continuación, si bien ha de precisarse de antemano, que se efectúa a los solos efectos de clarificar aspectos de interés para la posterior formulación de las operaciones divisorias, lo que únicamente compete realizar al contador designado, según su cabal criterio, y cuya actuación se ha omitido con vulneración de lo prevenido en los artículos 785 a 787 de la LEC. Por lo que, ya se adelanta, que los defectos procesales apreciados en la tramitación del presente procedimiento, de ineludible observancia, a los que luego se aludirá, impiden mantener la resolución recurrida.

Segundo

La sentencia que aprobó el inventario de la comunidad matrimonial, dictada en primera instancia (de 3 de junio de 2004 ) al establecer como partida nº 5 del activo, los "Derechos de explotación de la oficina de Farmacia" se está refiriendo claramente a las ganancias generadas por dicho negocio durante el matrimonio, como se deriva de la referencia expresa que realiza al artículo 1347-1º del CC, y al período concreto de cómputo a que también se refiere, 2 de marzo de 1988 fecha en la que se decretó la separación conyugal. Esto es, alude a los rendimientos obtenidos mediante tal negocio, durante el matrimonio. Concepto distinto al valor de la farmacia como explotación negocial, comprensivo de otros aspectos, tales como, existencias, enseres, local, clientela, incremento de su valor constante matrimonio...

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