AAP Madrid 129/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2011:11751A
Número de Recurso212/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00129/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0000240 /2011

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 212 /2011

Autos: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1897 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: Lorenza

Procurador/es: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a nueve de Mayo del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación de los autos sobre ejecución de laudo arbitral, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid bajo el núm. 1897/2010 y en esta alzada con el núm. 212/2011 de rollo, en el que ha sido parte, como apelante, Doña Lorenza, representada por el Procurador Alfonso María Rodríguez García y dirigidas por el Letrado Don Angel Roberto de la Vega Sánchez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Septiembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a despachar la ejecución interesada."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de Doña Lorenza se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo alegaciones en orden a la habilitación legal de arbitraje en materia de arrendamientos y la ejecutabilidad del laudo, para terminar suplicando se dicte sentencia (sic) acordando el despacho de la ejecución que viene instada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 29 de Marzo de 2011, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desde el contenido del escrito de interposición del recurso se extrae a qué se contrae el mismo, esto es, a la denegación de despacho de ejecución de laudo arbitral que resuelve cuestión sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por impago de rentas y reclamación del importe de la mismas, existiendo ciertamente cláusula de sometimiento en anexo al contrato arrendaticio que data de 20 de Enero de 2009, titulado garantía de alquiler; basándose la resolución recurrida en que no cabe la sumisión a arbitraje de la cuestión sobre la que el laudo cuya se ejecución se pretende, y a tal cuestión se ha de contraer la presente resolución, la que examinamos, en los mismos términos que hiciéramos en autos de fecha 1-10-2009 y 18-1-2010, entre otros, desde una exégesis de la cuestión, y así nos remontamos a la LEC de 1881, la que en su art. 1.561 expresamente disponía que el conocimiento de las demandas de desahucio corresponde exclusivamente a la jurisdicción, expresión clarificadora de la exclusión del sometimiento a arbitraje, precepto el referido que subsistió vigente tras la reforma llevada acabo por Ley 34/1984 ; el art. 129 del Texto Refundido den la Ley de...

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