SAP Cáceres 153/2011, 5 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
Número de resolución | 153/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00153/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0000083
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2008
Apelante: Casimiro, Eliseo
Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado: MANUEL LUCAS CARPINTERO
Apelado: DRAGADOS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE CACERES, Humberto
Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, LUIS GUTIERREZ LOZANO
Abogado: JUAN JIMENEZ DEL VALLE, JAVIER CERVANTES JIMENEZ, FELICIANO GONZALEZ PEREZ
S E N T E N C I A NÚM. 153/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
_______________________________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 150/11 = Autos núm. 157/08 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a cinco de Mayo de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 157/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados, DON Casimiro y DON Eliseo, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Lucas Carpintero, y, como partes apeladas, la entidad demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMS. NUM000 Y NUM001 DE CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez; la entidad demandada, DRAGADOS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Valle; y el demandado, DON Humberto, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendido por el Letrado Sr. González Pérez, F..
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 157/08, con fecha
30 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Leal López en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE CACERES y se declara:
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La obligación solidaria de la demandada DRAGADOS S.A., Arquitecto Superior, Don Humberto, Arquitectos Técnicos, Don Casimiro y Don Eliseo, llevar a cabo y a su costa en el plazo de TRES MESES desde la notificación de esta sentencia las obras necesarias para eliminar y subsanar los defectos constructivos existentes en la Comunidad de Actora, siendo dichas obras las que establece el informe del perito judicial, que ha intervenido como tal en este juicio.
-
Para el caso de que no se ejecute las obras en el plazo finado anteriormente, se condena solidariamente a que abonen a los demandados el pago de la cantidad de 41.201,12 euros, equivalente a las obras de reparación que asciende según informe del perito judicial.
-
Así mismo deben indemnizar, solidariamente y en concepto de daños y perjuicios a la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Cáceres en la cantidad de 1800 euros y 6500 euros por cantidades devengadas por la actora consecuencia de la reparación de daños habidos en el edificio y que por su urgente necesidad han sido ejecutados con anterioridad a la presentación de la demanda.
No se hace expresa condena en costas."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandados Don Casimiro y Don Eliseo, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de los codemandados Sres. Casimiro y Eliseo, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentados escritos de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de la demandante y de los codemandados, entidad Dragados, S.A. y Don Humberto, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal...
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