AAP Madrid 113/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2011:7435A
Número de Recurso650/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00113/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7010577 /2010

RECURSO DE APELACION 650 /2010

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 249 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: QUALITY MULTIGESTION, S.L.

Procurador: CARLOS GUADALIX HIDALGO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO Nº 113

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a 30 de mayo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación el proceso de ejecución hipotecaria nº 249/10, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valdemoro, seguidos a instancia de la parte demandanteapelante, la entidad mercantil QUALITY MULTIGESTION, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra CARLOS GUADALIX HIDALGO en nombre y representación de frente a Ernesto y Camino en reclamación de 10758,11 EUROS.

Llévese la presente resolución al Legajo de Autos de este Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones y tómense las oportunas notas en los Libros-Registro."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de la entidad QUALITY MULTIGESTION, S. L. se promovió,

ante los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro, proceso de ejecución hipotecaria, adjuntando a la demanda primera copia de escritura pública de emisión de cinco obligaciones hipotecarias otorgada en Madrid, en fecha 16 de mayo de 1989, por los esposos, ahora demandados, D. Ernesto y Dª Camino . A dicho documento, expedido el 24 de noviembre de 1993, se acompañaba una obligación hipotecaria de la que la reclamante decía ser legítima tenedora, por un valor nominal de un millón de pesetas (6.010,12 euros), un acta notarial de 15 de enero de 2010 de certificación de saldo deudor, certificación de dominio y cargas de la finca hipotecada (la nº 6043 del Registro de la Propiedad de Valdemoro) y requerimiento de pago cursado a los deudores emitentes de las obligaciones al domicilio que consta en la finca objeto de ejecución y no recogido por los mismos.

Repartida la citada demanda al Juzgado nº 1 de los de la citada localidad, fue registrada la misma con el nº 249/10, e inadmitida mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010, por considerar que el título que se aporta, no ha sido expedido con finalidad ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1.862, modificado por el artículo 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, en relación con lo previsto en el artículo 233 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 .

SEGUNDO

Contra esta resolución adversa recurre en apelación la ejecutante, quien invoca infracción de los artículos 9.3 de la Constitución, 2.3 del Código Civil, 517.2.4 de la Ley...

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