AAP Pontevedra 99/2011, 10 de Mayo de 2011
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2011:677A |
Número de Recurso | 4310/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602253
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004310 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000237 /2009
APELANTE: Ofelia
Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS
Letrado/a: ANTONIO JOSE ROMERO COSTAS
APELADO/A: MERCANTIL MARVACOLVI INVERSIONES, S.L., MERCANTIL PROMOGAL INVERSIONES, S.L.
Procurador/a: Mª JOSE LORENZO ZARANDONA, Mª JOSE LORENZO ZARANDONA
Letrado/a: ALFREDO ANTONIO LORENZO ZARANDONA, ALFREDO ANTONIO LORENZO ZARANDONA
AUTO NÚM. 99/11
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
MAGISTRADOS :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
En Vigo, a diez de mayo de dos mil once
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Ejecución de Títulos No Judiciales número 237/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 10 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4310/09, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Ofelia, representada por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, con la dirección del letrada de don Antonio José Romero Costas; y, apelada -demandada: las entidades "MARVACOLVI INVERSIONES, S.L." y "PROMOGAL INVERSIONES, S.L.", representadas por la procuradora doña María José Lorenzo Zarandona, con la dirección del letrado don Alfredo Lorenzo Zarandona Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 31 de julio de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
" SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución, solicitada por la codemandada MARACOLVI INVERSIONES, S.L.", por prejudicialidad civil, hasta tanto se resuelva definitivamente en el Procedimiento Ordinario num. 313/09 del Juzgado de igual clase num. 7 de Vigo."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de doña Ofelia, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4310/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 28 de abril; presentándose con posterioridad al señalamiento por la parte apelante escrito al que adjuntaba copia de sentencia de lo que se confirió traslado a la parte apelada por la que se efectuaron las alegaciones que constan en el escrito a tal efecto presentado.
La apelante, doña Ofelia formuló demanda ejecutiva de título no judicial consistente en póliza de afianzamiento de obligaciones derivadas de un contrato de opción celebrado con el marido de la ejecutante; el afianzamiento es prestado por las sociedades demandadas de ejecución Marvacolvi Inversiones, S.L. y Promogal Inversiones, S.L.
Formulada oposición, además de los motivos concretos de fondo (en los que se aduce que el contrato no es mercantil, de modo que el título no permite despacho de ejecución en la medida que no es póliza de afianzamiento), propone cuestión prejudicial civil porque se ha promovido por el marido de la ejecutante un juicio declarativo, procedimiento ordinario, en el que pide -entre otras cosas- la nulidad del contrato principal al que este afianzamiento se refiere y, por ende, la del propio afianzamiento que sirve de base al título de cuya ejecución se trata.
La demanda ejecutiva se presenta el 19-2-2009; el despacho de ejecución se acuerda por auto de 10-3-2009, y es notificado 2-4-2009. La demanda del juicio ordinario se presentó el 7-2-2009.
Ya en curso esta apelación, con fecha 30-4-2010 se ha dictado sentencia en el declarativo al que se refiere la proposición de la cuestión prejudicial que ha estimado en parte la demanda en extremos que no afectan a la nulidad de los contratos que son fuente y causa de la garantía de cuya ejecución se trata; es decir, se mantiene la validez del contrato de opción a que se refiere el afianzamiento y...
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