AAP Valencia 80/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2011:454A
Número de Recurso52/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000052/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 80

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a treinta de mayo de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000515/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como demandada -apelada Dª. Flor, dirigida por la letrada Dª. MARIA BELEN DELGADO DIAZ y representada por el Procurador

D. ANTONIO BLASCO ALABADI.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha cuatro de octubre de dos mil diez se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "1. SE ESTIMA parcialmente la oposición formulada por Flor, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Alabadí, frente al Auto de fecha 17.3.10 que acordaba despachar ejecución por el título ejecutivo certificado expedido por el CCS, estimando el motivo de prescripción y estimando en parte el motivo de oposición de plus petición.

  1. SE MANDA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, por las cantidades siguientes:

    3.600 euros de principal, más 1.080 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.

  2. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el incidente de oposición a la ejecución."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 11 de mayo de 2011, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consorcio de Compensación dedujo, en fecha 12-3-2010, contra la demandada Sra. Flor demanda de ejecución al amparo del art. 517.2, apartado 9ª de la Lec y art. 20 del ELCCS para recobrar la cantidad total de 16.632,88 euros que había satisfecho como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 18-12-2007 en la calle Instituto Obrero en Valencia. La demandada se opuso alegando la prescripción de la acción respecto a tres de los cuatro pagos efectuados y la pluspetición. El juzgador de instancia estima la prescripción respecto a toda la cantidad reclamada a excepción de la de 3.600 euros. Frente a ella se alza el Consorcio que niega la existencia de la prescripción de la acción deducida, entendiendo que el plazo de inicio de su cómputo debe ubicarse en la fecha en que se hizo el último pago de los varios que se hicieron a los dos perjudicados. La parte ejecutada y apelada defiende la tesis del Auto recurrido.

SEGUNDO

En el presente caso el Consorcio ejecuta el título consistente en la certificación emitida en fecha 30-9-2009 sobre el pago efectuado por cuenta de la Sra. Flor a los perjudicados en accidente de circulación acaecido el día 18-12-2007 por importe de 16.632,88 euros.

Al respecto el anterior art. 7 de esta ley y actual art. 10 (según redacción dada por RD 6/2004, de 29 octubre 2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados) respecto a la acción de repetición se dice " Facultad de repetición . El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Contra el tercero responsable de los daños.

  3. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas derivadas del contrato de seguro.

  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado ."

Esta acción viene también referida en art. 30 del RD 7/2001, de 12 enero 2001. que aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (redacción dada por RD 299/2004, de 20 febrero 2004) al consignar las funciones de dicho organismo.

Conforme a estos preceptos y tal como ya dijimos en sentencia de esta misma sección 7ª de fecha 8-7-2005, nº 425/2005, rec. 499/2005, el plazo para el ejercicio de la acción de repetición, es de un año que debe contarse desde la fecha en que se hizo el pago, ya que no se basa en el hecho del accidente sino en el hecho del pago. Y más concretamente...

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