SAP Huesca 138/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00138/2011

  1. Civil 152/2011 S310511.6U

Sentencia Apelación Civil Número 138

En Huesca, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 494/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. La COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Andrés Funes Monge y representada por la procurador María José Maurel Boira, contra Federico, como demandado, defendido por la letrado Susana Barcos Casas y representado por la procurador María Teresa Ortega Navasa. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 152 del año 2011 e interpuesto por la demandante, COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez sustituto del indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 23 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que debo estimar y por ello estimo la excepción de inadecuación de procedimiento, por lo cual debo realizar los siguientes pronunciamientos: / PRIMERO.-Procede la absolución en la instancia. / SEGUNDO; Queda imprejuzgada la cuestión del fondo del asunto. / TERCERO; Cada parte soportará las costas procesales devengadas a su instancia y las comunes por mitad [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] estime el presente recurso en su integridad, modificándose la sentencia de instancia en el sentido expuesto en el cuerpo de este escrito, con condena en costas al demandado ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandado, Federico, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 152/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

Ciertamente, como expone la actora en su recurso, el demandado no alegó la falta de jurisdicción " en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista ", como exige el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite especialmente su artículo 443.2 en sede de juicio verbal. Este último precepto aclara que " el demandado no podrá impugnar en este momento [durante la vista oral] la falta de jurisdicción [...], que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley ". Esto es lo que ya dijimos en sentencias de 14 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011

. Además, el examen de la farragosa contestación a la demanda que consta en la grabación del juicio pone de relieve que el demandado no alegó claramente la excepción de falta de jurisdicción, sino lo que la propia sentencia llama excepción de inadecuación de procedimiento basada en defectos formales que se habrían producido en el expediente administrativo.

Así, en cualquiera de las hipótesis, hemos de reconocer que el Juez ha acogido de oficio la falta de jurisdicción del orden civil en favor del orden contencioso-administrativo. En principio, no hay inconveniente para apreciar de oficio la falta de jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en todo caso es preciso dar audiencia a las partes, como señala este mismo...

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