SAP León 207/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:785
Número de Recurso222/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00207/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101778

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000176 /2010

Apelante: GESTION INTEGRAL DE COBROS E IMPAGADOS (GESICO)

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

Apelado: ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Roberto (GALISTEO LAMA SL), GALISTEO LAMA SL

(GALMA)

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: ADELA GARCÍA RODRÍGUEZ, ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS

SENTENCIA Nº 207/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a 31 de mayo de 2011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 222/2011, en el que han sido partes, BUFETE GESICO, SL, representada por el Procurador D. Luis-María Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Luis Fonseca-Herrero González, como APELANTE, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de GALISTEO LAMA, SL, representada por el Procurador Dª María-Soledad Taranilla Fernández y asistido por la letrada Dª. Adela García Rodríguez, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En incidente concursal incoado en el procedimiento de concurso registrado con el número

176/2010 del Juzgado de lo MERCANTIL de LEÓN se dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2011, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la Procuradora Soledad Taranilla Fernández en nombre y representación de la administración concursal GALISTEO LAMA SL, y en consecuencia declaro resuelto en interés del concurso el contrato de gestión de cobros suscrito entre la concursada y la mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE COBROS E IMPAGADOS SL, en fecha 13 de julio de 2009, sin que resulte procedente la concesión de indemnización alguna, como tampoco la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habrá de asumir los ocasionados a su instancia, y los comunes por mitad si los hubiere ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se dio traslado al apelado que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal el día 7 de abril de 2011, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada por el administrador concursal

de GALISTEO LAMA, S.L, y declara resuelto el contrato suscrito por ésta y por la demandada, GESTIÓN INTEGRAL DE COBROS E IMPAGADOS, S.L., sin fijar indemnización alguna a favor de ésta.

La demandada recurre la sentencia para impugnar únicamente el pronunciamiento por el que se acuerda denegar indemnización alguna a su favor, y solicitó la condena de la concursada al pago de las cantidades reclamadas en su escrito de contestación a demanda y, subsidiariamente su condena al pago de 1.000 euros por congruencia con la deuda admitida por la demandante.

SEGUNDO

El contrato cuya resolución se declara entra en el ámbito del denominado contrato de "factoring" que, según la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2007 admite una triple tipología: " La primera es la de gestión por la que la sociedad del factoring se encarga de llevar a cabo aquellas actividades que permitan el cobro de los créditos incluidos en el contrato y que corresponden al cliente. La segunda puede revestir condiciones de garantía en cuanto actúa sobre créditos previamente aprobados y la sociedad de factoring viene a asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores cedidos. La tercera es propiamente financiación, y se refiere a la actividad de financiación, pues la empresa de factoring anticipa al empresario-cliente el importe de los créditos transmitidos, mediante el porcentaje que actúa como precio y de este modo se facilita liquidez y operatividad comercial ".

En este caso, la modalidad de contrato de factoring es la primera indicada: el factor se limita a actuar como mero gestor para el cobro de las deudas. Se trata de un contrato atípico cuyo contenido se define por la regulación contenida en el propio contrato. Y en él se establece que la gestión de cobro tiene por objeto material aquellos créditos designados por Galisteo Lama, SL, a través de "los anexos que irán uniéndose a la presente hoja de encargo, o que notificará por escrito o vía web".

El recurrente no aportó anexo alguno ni notificación por escrito, y delimita el objeto material de la gestión sobre la base de diversos correos electrónicos que acompaña con la contestación a la demanda. Como se indica en la sentencia recurrida el correo electrónico desde el que se remiten comunicaciones a la recurrente corresponde a ARMARIOS GALMA, SL, y aunque en el recurso de apelación se sostiene una identidad del sustrato personal con el correspondiente a GALISTEO LAMA, SL, lo cierto es que no consta en autos tal correspondencia, y aunque existiera no se puede derivar de tal hecho una automática identificación de las sociedades; corresponde al recurrente -que se funda en ello- demostrar esa identificación, porque en modo alguno se puede presumir. También se dice en el recurso de apelación que todas las comunicación con Galisteo Lama, SL, se realizaban a través del correo electrónico administracion@armariosglama.com, pero lo cierto es que en los correos remitidos desde dicha dirección ni siquiera se hace referencia a la citada entidad o se ofrecen datos precisos y concretos de los encargos y, sobre todo, no consta que quien los enviaba actuara en representación de Galisteo Lama, SL, o con autorización de dicha entidad y en su interés, o si, por el contrario, lo hacía en representación y/o interés de otra diferente. Lo que está claro es que en la hoja de encargo se pretendía delimitar el objeto concreto de la gestión a través de encargos concretos y precisos: anexos, escritos o vía fax. Precisamente porque...

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