AAP Madrid 588/2011, 4 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2011:8025A |
Número de Recurso | 1438/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 588/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00588/2011
Rollo nº. RT 1438/10
DUD 191/10
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de Madrid
AUTO Nº 588/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)
Dña. Ana María Pérez Marugán
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.
Doña Maria Araceli Exposito Zamora, en nombre y representación de Doña Aurelia, interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 28 de julio de 2010 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
El día 25 de abril de 2011 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.
Por la representación de Aurelia se interpone recurso subsidiario de apelación al que se adhiere el Ministerio Fiscal contra la resolución referida que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, viniendo a alegar que existen indicios de criminalidad contra el imputado que señala se desprende de la declaración de la denunciante en la que considera concurren los presupuestos que la Jurisprudencia viene entendiendo como precisos a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia el acusado, así como del parte facultativo e informe médico forense. Invoca la vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 de la LECr . en el procedimiento abreviado, se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias competentes para el enjuiciamiento. Dictándose una vez realizadas sin demorar las diligencias pertinentes cualquiera de las resoluciones a que se refiere el art. 779 de la LECr . entre las que se encuentra el sobreseimiento de las actuaciones conforme al art. 641 de la LEcr . si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a las actuaciones.
Por otra parte sabido es que como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de Noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación); señalando el auto de dicha Sala de fecha 31 de enero 177/96, que el testimonio de la víctima, aunque fuera único, es apto para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el juzgador alguna duda que impida o obstaculice formar su convicción.
En relación a la persistencia la STS 667 de 2008 de 5 de 11 afirma que supone:
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Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).
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Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
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Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.
En el presente supuesto el origen del procedimiento lo constituye el atestado de la Comisaría de Carabanchel de fecha...
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