AAP Pontevedra 94/2011, 5 de Mayo de 2011
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2011:676A |
Número de Recurso | 3494/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00094/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602266
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003494 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596 /2009
APELANTE-DEMANDANTE: "AEROMARINE, S.L."
Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA
Letrado/a: FERNANDO BLANCO GIRALDO
APELADO/A-DEMANDADOS:"COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A., COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS" ( CESCE)
Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Letrado/a: MARIA ANGELES EMBID HERNANDEZ
AUTO NÚM. 94/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, y
D. MIGUEL MELERO TEJERINA.
En Vigo (Pontevedra), a cinco de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0003494 /2009, es parte apelante -demandante: "AEROMARINE, S.L.", representado por el procurador Dª. PAULA LLORDEN FERNANDEZCERVERA y asistido por el Letrado D. FERNANDO BLANCO GIRALDO, y como apelado -demandadas: "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (CESCE), representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido por el Letrado Dª. MARIA ANGELES EMBID HERNANDEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Vigo, con fecha veintinueve de julio de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se aprecia la declinatoria propuesta por la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS por falta de jurisdicción para el conocimiento del presente procedimiento por sumisión de las partes a arbitraje procediéndose al archivo.
Notifíquese a las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sra. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, en nombre y representación de "AEROMARINE,S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 0003494/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación, votación y fallo el día cinco de mayo de dos mil once.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
1. El art. 10. 2 de las Condiciones Generales de la póliza de seguro suscrito por las partes, incluía la cláusula de sumisión a arbitraje, en los términos siguientes:
"Ambas partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad de aceptar el arbitraje como único procedimiento para dirimir conflictos entre ellas derivados de la presente PÓLIZA. A estos efectos, convienen explícitamente que, con renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria, se someterán al arbitraje de Derecho de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje con sede en Madrid, de conformidad con su reglamento y Estatuto, y con arreglo al procedimiento en ellos establecido. Queda estipulado asimismo que encomendarán a dicha Corte la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral y se obligarán a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se dicte."
2 . El art. 107. 2, apartado b) de la Ley de Contrato de Seguro define como contrato de seguro de grandes riesgos los de crédito y caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
El art. 44 del mismo Texto legal, dispone que no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el art. 2 de la misma. Y este precepto, señala que las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos...
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